REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000085
ASUNTO : YP01-D-2014-000085
RESOLUCION. Nro.2C-0073-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de mayo de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatòn, establecido en el artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente Mary Alejandra González Morales, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en el día 25 de mayo de 2014 en horas de la mañana fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de Contra Las Personas, Contra el Orden Publico y contra la Cosa Pública, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Incendio Intencional establecido en el articulo 343 Código Penal Venezolano, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento en flagrancia que se decrete en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c y f de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la protección y cuidado de sus padres. y la prohibición de acercarse a las víctimas por sí y por terceras personas de igual manera consigno actuaciones complementarias de doce (17) folios útiles. Solicito protección para la víctima y sus familiares. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia”. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA “buenas tardes a las 03:00 de la mañana yo estaba acostada pero despierta esperando a mi hijo siempre lo espero llego de su servicio se quito la ropa, y se puso otra ropa, yo voy a decir lo que vi cuando sentimos la explosión mi hijo había abierto la puerta salimos corriendo yo no lo vi yo vi fue a IDENTIDAD OMITIDA, el muchacho vocifero mas no lo vi que el lanzo algo y decía malditos, no sé que le he hecho a él, yo me imagino que es por una actuación policial me imagino que es por eso me tiraron una bomba se estaba quemando mi casa yo necesito una medida de protección yo ni lo vi a él, para acusarlo pero yo no quiero ni que me vea ni que me trate, pido protección para mi familia para mi yo no vi nada yo delante de mi hijo. Pasa a realizar una serie de preguntas la fiscal auxiliar quinta del ministerio público: en otras oportunidades habían ocurrido estos problemas por allí. Respuesta. No. “ Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar: “ ese día estaba compartiendo con unos amigos cuando llego la señora y llego y amenazo a mis amigos ella llego insultando y su hijo estaba tomando en la rivera entonces en eso él se va y llego con otros policías mas y nos tiraron un tiro y llegaron los policías y llegaron y agarraron a mi mujer por los cabellos me golpearon en la PTJ, y me mandaron a cortar el pelo. Seguidamente pasa a realizar una serie de preguntas la Defensora Publica Penal: Quien te mando a cortar el pelo. Respuesta. IDENTIDAD OMITIDA me mando a cortar el pelo. Pregunta. Quien te llevo. Respuesta. El hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA, y me dijeron que si me veían en la calla me iban a matar y me iban a sembrar droga, a mi mujer la golpearon y está embarazada. Pregunta. Quienes andaban contigo. Respuesta. Una amiga, un amigo y mi mujer. Pregunta. Quien tiro la bomba en la casa de la Sra. Respuesta. No sé. Pregunta. El hijo de la Sra. andaba en el procedimiento. Respuesta el andaba pero estaba de civil. Pregunta. Como te dice a ti. Respuesta. El niño. Pregunta. Tú no sabes porque trataron de quemar la casa de la Sra. Respuesta. La verdad no sé yo me iba para mi casa cuando me agarraron. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Buenos días, esta defensa oídas la exposición realizada por la fiscal y los hechos narrados por la victima y la declaración rendida por mi defendido la defensa considera dado que nos encontramos en una fase de investigación se le imponga la medida cautelar sugerida por la fiscalía no obstante y de conformidad con el articulo 46 ordinal 4to de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en mi condición de defensora pública y en razón del derecho que tiene el adolescente presentado en esta sala como es el derecho a la dignidad que se debe respetar y el derecho a la igualdad, y visto que nos encontramos ante un proceso educativo, esta defensa va a solicitar así como establece el artículo 538 Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente se ordene la apertura de la averiguación en contra del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, puesto que el mismo realizo actividades en el proceso que es víctima aunado al hecho cierto y probado en sala por los testimonios de mi defendido como es haberle cortado el cabello al adolescente sin el consentimiento de este lo cual violenta los derechos del mismo la prioridad absoluta y el deber superior solicito que se oficie a la fiscalía en aras de garantizarle los derechos del adolescente a quien también lo ampara la presunción de inocencia. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de Investigación Penal de fecha 25 de mayo de 2014, emanada de la Comandancia General De Policía del Estado Delta Amacuro; 2.-Acta de denuncia común de fecha 25 de mayo de 2014, Nro. PEDA-OIP-0414-2014 realizada por la ciudadana Marlene Elena Pino, ante la Comandancia General De la Policía del Estado Delta Amacuro; 3.- Acta de denuncia común de fecha 25 de mayo de 2014, Nro. PEDA-OIP-0414-2014 realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comandancia General De la Policía del Estado Delta Amacuro; 4.- Acta de denuncia común de fecha 25 de mayo de 2014, Nro. PEDA-OIP-0414-2014 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante la Comandancia General De la Policía del Estado Delta Amacuro;5.-Solicitud de medicatura forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según oficio Nro.157 de fecha 25 de mayo de 2014; 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. PEDA-0IP-0415-2014, Nro. de registros 0068-2014 realizada por el Policía del Estado Delta Amacuro, de evidencia físicas colectadas>: un vehículo Moto, Marca: Bera, Modelo BR-150, Color Blanco, Placa AL7W92A, Serial de chasis: 8211MBCAXDD024802, Serial del Motor SJK162FMG200425758, 7.- Registro de recepción y entrega de vehículos.8.- Orden de inicio fiscal de fecha 25 de mayo de 2014;8.-Copia de la cédula de identidad del adolescente imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Incendio Intencional establecido en el articulo 343 Código Penal Venezolano, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marlene Elena Pino y el estado venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la protección y cuidado de sus padres, prohibición de acercarse a la víctima, agredir o amedrentar a la víctima y a sus familiares por sí o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. Se acuerda la medida de protección para la víctima y sus familiares. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Incendio Intencional establecido en el articulo 343 Código Penal Venezolano, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la oficina de libertad asistida y sea sometido a la protección y cuidado de sus padres, prohibición de acercarse a la víctima, agredir o amedrentar a la víctima y a sus familiares por sí o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de sus representante. Además la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. Se acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se acuerda Medidas de Protección a favor de la víctima, IDENTIDAD OMITIDA, con recorridos constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Delta Amacuro; funcionarios que deben estar prestos a brindar auxilio debido y con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran y se tramite lo conducente a los efectos que se dé estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensora publica de aperturar una investigación sobre el Funcionario de la PEDA Danni Bolívar por cuanto se presume maltrato en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto ofíciese a la fiscalía sexta del ministerio publico a fin de que pondere la necesidad de aperturar una investigación sobre los hechos. Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 02, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Expídase las copias solicitadas. Expídase las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizedis Olivares