REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
AGRARIO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N°: 9213-2014.

DEMANDANTE: Ciudadana FLOR JOSEFINA MALAVE PINO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.379.354, domiciliada, en la Urbanización Hacienda del Medio, sector 03, vereda 18, casa numero 10, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Ciudadana DAGNIS DEL VALLE NUÑEZ FERMIN, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 165.097
DEMANDADO: Ciudadano HERMES LUIS EPIFANIO VERDE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.296, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni II, calle 01 casa s/n, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS

La Ciudadana FLOR JOSEFINA MALAVE PINO, identificada up supra, demando por Divorcio al ciudadano HERMES LUIS EPIFANIO VERDE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.296, fundamentándolo en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
La demanda fue admitida en fecha 07/01/2014, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a los actos del proceso, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/01/2014, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Previo auto se agregó.
La parte demandada fue debidamente citada, tal como consta a los autos a los folios 29, 30 y 31, del presente expediente.
En fecha doce (12) de mayo de 2014, siendo las 09:00a.m oportunidad señalada para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y no compareció ninguna de las partes, presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las partes no comparecieron en consecuencia se declaro desierto el acto.
CAPITULO II
MOTIVA:
Constata este Juzgador de turno que las partes no se hicieron presente en el primer acto conciliatorio, el cual correspondía el día 12/05/2014, motivo por el cual se pasa a pronunciar sobre la extinción del presente proceso, para lo cual se tiene en consideración lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. (Subrayada y negrillas del Tribunal).
En el caso concreto que nos ocupa, se evidencia de los autos del expediente que ni la parte actora ni la demandada, en el día que correspondía el primer acto conciliatorio que era el 12/05/2014 a las 09:00 a.m., estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, el acto se declaró desierto, de tal manera al no asistir la parte demandante el día y la hora fijada para el primer acto conciliatorio, debemos concluir forzosamente que en el presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, tal como lo establecen los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO, conforme lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de Divorcio que interpusiera la ciudadana FLOR JOSEFINA MALAVE PINO, Venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.379.354, en contra el ciudadano HERMES LUIS EPIFANIO VERDE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.859.296, y como consecuencia de ello se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establecido en el articulo 248 ibidem.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. LUIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria.

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretaria.-



LAMS/gb.-.