REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO


EXPEDIENTE Nº 9197-2013.

DEMANDANTE: Ciudadana MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.953.739, domiciliada en la calle principal del caserío de Palo Blanco, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano ORLANDO OSORIO SEIJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.631.148, abogado en ejercicio, de este domicilio, Inpreabogado N° 162.148.
DEMANDADO: Ciudadano JOSÉ MIGUEL MIERES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.342, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 16/07/2013 presento libelo de demanda la ciudadana MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.953.739, domiciliada en la calle principal del caserío de Palo Blanco, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, Inpreabogado Nº 162.148, y expuso que el 10 de Julio de 1985, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MIGUEL MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.925.342, de este domicilio, según consta de copia certificada de Nº 121 emanada del Registro Civil, establecieron domicilio conyugal en la calle principal del caserio palo blanco y al transcurrir del tiempo hace mas de dos (2) años se suscitaron dificultades por parte del ciudadano José Miguel Mieres que sin dar explicación alguna abandono el hogar el día 23 de Abril de 2009, solicitando el divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto fechado 19/07/2013, se admitió la demanda de Divorcio, emplazándose a las partes para el primer acto conciliatorio del proceso y ordenando la notificación del Fiscal Cuarto del Familia del Ministerio Público.
Consta al folio 7, materialización de la notificación del fiscal cuarto de familia en fecha 01/08/2013.
En fecha 08/08/2013 la ciudadana Marbelis del Valle Cedeño otorga poder apud acta al abogado en ejercicio Orlando Osorio Seijas, Inpreabogado Nº 162.148.
En fecha 08/08/2013 el Alguacil del Tribunal da cuenta al Tribunal que se le hizo imposible cumplir con la citación del ciudadano José Miguel Mieres, por cuanto no lo pudo localizar y consigna la orden de comparecencia.
En fecha 14/08/2013 el Apoderado judicial de la parte actora solicita la notificación por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en auto de fecha 16/09/2013 acuerda librar carteles de citación a la parte demandada José Miguel Mieres conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena hacer la publicación en los diarios NOTIDIARIO y EL NACIONAL.
Consta al folio 21, acta de entrega de dos (2) carteles de citación al apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 15/10/2013 el Abogado Orlando Osorio consigna dos ejemplares de prensa de los diarios El Nacional y Notidiario.
En auto de fecha 16/10/2013 el Tribunal agrega a los autos los ejemplares de prensa consignados.
La secretaria del Tribunal da constancia en el folio 26, de la fijación del Cartel de citación en la morada del demandado, agregándose a los autos en fecha 27/11/2013.
Diligencia en fecha 07/01/2014 el Apoderado judicial de la parte actora, solicita se oficie al Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, a los fines de que envíe una terna y se nombre Defensor Ad litem al demandado.
En auto de fecha 08/01/2014 el Tribunal acuerda oficiar al Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, para que remita una terna de Abogados, a fin de designar un Defensor. Se libra oficio Nº 09-2014.
En fecha 09/04/2014 el Juez Provisorio Abogado Luis Marcano, se aboca al conocimiento de la presente causa, cumplida como ha sido la vacación que le había sido concedida.
En fecha 13/05/2014 el abogado Orlando Osorio, Apoderado Judicial de la parte actora, desiste de la accion y del procedimiento de la presente causa.
Este Juzgador, pasa a revisar el pedimento realizado por la parte actora en el presente juicio, para lo cual pasa a transcribir lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
Articulo 265. : “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayada y negrilla del Tribunal).
Ahora bien, se constata que solo a la parte demandante le corresponde desistir de la demanda, es una acción unilateral de voluntad expresada por el actor, donde decide abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a extinción de la demanda y que trae como consecuencia un modo de conclusión de la misma. El desistimiento es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, en el caso concreto que nos ocupa se evidencia que la parte demandante antes identificada, expresa su voluntad de desistir de la demanda que presentó ante este Tribunal; se evidencia de las actas del expediente que aun no ha habido contestación de la demanda, por cuanto, aun no ha sido designado el Defensor Ad litem al demandado. Por las razones antes expuestas y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se homologa el Desistimiento de la demanda presentado por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana MARBELIS DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.739, se declara Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y ordena el Archivo de la demanda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.




La Secretaria,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.



LAMS/gb.-