REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2013-000028


SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: Atilio Yánez Javier y Cruz Manuel Yánez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.215.634 y 8.548.130 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Gimarys Hernández, Procuradora de Trabajadores, titular de la Cedula de Identidad N° 15.335. e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.258.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.


La presente acción inicia en fecha 26 de septiembre de 2013 con la interposición de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la abogada Franeira Ríos Procuradora de Trabajadores, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Atilio Yánez Javier y Cruz Manuel Yánez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.215.634 y 8.548.130 respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, la demanda es recibida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; siendo admitida en fecha 01 de octubre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación a la parte demandada y a el Síndico Procurador conforme a la Ley, Instalada y celebrada la Audiencia Preliminar el día 09 de diciembre de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia en dicha audiencia de la presentación del escrito de pruebas solo de la parte actora, asimismo se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia, y visto los privilegios y prerrogativas procesales establecidas al Municipio, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda no presentando la demandada Alcaldía del municipio Pedernales contestación alguna, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la causa, remitiéndose en la oportunidad correspondiente el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez recibido el expediente el Juzgado de Juicio se pronuncia en auto de fecha 05 de marzo de 2014 sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en auto de fecha 07 de marzo de 2014 se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio. Posteriormente en fecha 24 de abril de los corrientes tuvo lugar la celebración de la audiencia, verificándose la presencia de la apoderada judicial de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Pedernales.


DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Señala la apoderada judicial de la parte actora que sus representados comenzaron a prestar servicios como obreros en la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro en fecha 15/04/2010 el ciudadano Cruz Manuel Yánez y el 01/06/2008 el ciudadano Atilio Yánez Javier, asimismo indico que ambos devengaban como último salario quincenal 990 Bs. (por debajo del salario mínimo vigente por Decreto Presidencial) y que en fecha 16/11/2012 fueron despedidos injustificadamente; además indica la apoderada judicial que sus representados mantuvieron una relación laboral de manera ininterrumpida con la demandada el primero (Atilio Yánez) de 4 años y 5 meses y el segundo (Cruz Yánez) de 2 años y 7 meses, de igual manera expone que comparecieron a la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro realizándose 3 audiencias sin que se la representante de la institución demandada diera respuesta a los trabajadores para el pago de las prestaciones sociales se agoto la vía administrativa y es por lo que acude a la vía jurisdiccional para demandar a la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos. Además la parte actora indica en el libelo de la demanda que la parte patronal no le cancelaba el salario mínimo correspondiente a sus representados y en virtud de ello realizo los cálculos en base al último salario para ese momento salario mensual por decreto presidencial de Bs. 2.047,52.


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Se evidencia en autos que a pesar de haberse efectuado en el marco de la ley la notificación positiva de la demandada Alcaldía del Municipio Pedernales y al Sindico Procurador, la misma no se presento a la Audiencia Preliminar e igualmente no dio contestación la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a pesar de que la contestación de la demanda constituye un acto procesal mediante el cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora, en el ejercicio de su derecho a la defensa; no obstante resalta este juzgadora de conformidad a lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la República, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la Alcaldía del Municipio Pedernales; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le aplicaron los privilegios y prerrogativas procesales de la República. En relación a ello la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo 153 establece lo siguiente:

“Artículo 153. Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

De la disposición legal transcrita up supra se desprende que ante la falta de contestación de la demanda por parte los representantes del estado, siendo en el caso de autos la entidad Municipal de Pedernales, debe entenderse como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Así se establece.

DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS

ATILIO YANEZ JAVIER

PRESTACIONES SOCIALES: 145 días x Bs. 88,69= Bs.12.860

OTROS CONCEPTOS LBORALES:

Vacaciones Causadas:
18 días x Bs.68,23= Bs.1.228,14
Vacaciones Fraccionadas:
18/12=1,5 x 5 meses = 7,5 x 68,23 = Bs.511,72
Bono Vacacional causado:
18 días x Bs.68,23= Bs.1.228,14
Bono Vacacional fraccionado:
18/12=1,5 x 5 meses = 7,5 x 68,23 = Bs.511,72
Utilidades:
30/12 = 2,5 X 5 meses= 12,5 x Bs.68,23= Bs.852,87
3 quincenas pendientes de fechas 15/10/2012, 30/12/2013 y 15/11/2012: Bs.3.070,50
Indemnización por despido articulo 92 L.O.T.T.T: Bs.12.860,05
Monto total a reclamar: Bs.33.123,19

CRUZ MANUEL YANEZ

PRESTACIONES SOCIALES: 99 días x Bs. 88,69= Bs.8.425,55

OTROS CONCEPTOS LBORALES:
Vacaciones Causadas:
16 días x Bs.68,23= Bs.1.091,68
Vacaciones Fraccionadas:
16/12=1,33 x 7 meses = 9,31 x 68,23 = Bs.635,22
Bono Vacacional causado:
16 días x Bs.68,23= Bs.1.091,68
Bono Vacacional fraccionado:
16/12=1,33 x 7 meses = 9,31 x 68,23 = Bs.635,22
Utilidades:
30/12 = 2,5 X 7 meses= 17,5 x Bs.68,23= Bs.1.194,02
3 quincenas pendientes de fechas 15/10/2012, 30/10/2012 y 15/11/2012: Bs.3.070,50
Indemnización por despido articulo 92 L.O.T.T.T: Bs.9.425,55
Monto total a reclamar: Bs.24.569,42


DEL ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO

Una vez revisadas exhaustivamente de las actas procesales que conforman la presente causa, procede este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas, en base a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la parte actora, documentales: copias simples de actas de audiencia de reclamo de fecha 17/01/2013, 22/02/2013, 30/04/2013 y 04/07/2013 respectivamente (las cuales corren insertas en los folios 27,28,29 y30), de las cuales se desprende que hay reconocimiento de la relación laboral entre los ciudadanos Atilio Yánez Javier, Cruz Manuel Yánez y la demandada alcaldía del Municipio Pedernales por cuanto de las actas consignadas puede observarse que la representante de la Alcaldía Mayerlin Sánchez funcionaria de la Dirección de Personal (según se verifica en sello plasmado en el acta) expone que están en espera de recursos para cancelar a los reclamantes, reconociendo de esta manera la relación de trabajo existente entre los ciudadanos Atilio Yánez Javier, Cruz Manuel Yánez y la Alcaldía del municipio Pedernales. Así se establece.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Realizado el análisis valorativo de las pruebas aportadas por la parte actora en la presente causa y del modo que ha quedado planteada la controversia pasa esta Juzgadora a establecer los parámetros de la decisión en los siguientes términos:

El régimen legal aplicable para el cálculo de las prestaciones y demás conceptos laborales demandados es el dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras (L.O.T.T.T). Así se establece.

De las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que el ciudadano Atilio Yánez Javier trabajó para la Alcaldía del Municipio Pedernales por un tiempo de servicio de 4 años y 5 meses y el ciudadano Cruz Manuel Yánez 2 años y 7 meses, tomando como último salario mensual el establecido por de Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.908 de fecha 24 de Abril de 2012 por la cantidad de 2.047,52. Así se establece.


Del Cálculo de la Antigüedad
Lo concerniente al cálculo de prestaciones sociales es materia regulada por los artículo 141 y 142 de la L.O.T.T.T., pero para la realización de dicho cálculo se toman en consideración los causales contemplados el artículo 142 de la LOTTT literal “B” y “C” ejusdem, por tal motivo la deducción será la siguiente:
ATILIO YANEZ JAVIER
(30 días x 4 años y 5meses) = 139 días x Bs. 88,69 (salario integral) = Bs.12.327,91

CRUZ MANUEL YÁNEZ
(30 días x 2 años y 7 meses)= 94 días x Bs. 88,69 (salario integral) = Bs. 8.336, 86

De los otros conceptos laborales reclamados

Este Tribunal acuerda la cancelación de los siguientes conceptos:
ATILIO YANEZ JAVIER
Vacaciones Fraccionadas:
18/12=1,5 x 5 meses = 7,5 x 68,23 = Bs.511,72
Bono Vacacional fraccionado:
18/12=1,5 x 5 meses = 7,5 x 68,23 = Bs.511,72
Utilidades:
30/12 = 2,5 X 5 meses= 12,5 x Bs.68,23= Bs.852,87

CRUZ MANUEL YÁNEZ
Vacaciones Fraccionadas:
16/12=1,33 x 7 meses = 9,31 x 68,23 = Bs.635,22
Bono Vacacional fraccionado:
16/12=1,33 x 7 meses = 9,31 x 68,23 = Bs.635,22
Utilidades:
30/12 = 2,5 X 7 meses= 17,5 x Bs.68,23= Bs.1.194,02

Ahora bien en cuanto a los siguientes conceptos: vacaciones causadas, bono vacacional causado y 3 quincenas pendientes correspondientes a 15/10/2012, 30/10/2012 y 15/11/2012 observa esta Juzgadora que la parte actora no aporto ningún medio probatorio para demostrar tal aseveración por lo que sería forzoso para este Tribunal acordar dicha solicitud. Así se decide.

De la indemnización por despido de acuerdo al artículo 92 de la L.O.T.T.T.

ATILIO YANEZ JAVIER: Bs. Bs.12.327,91
CRUZ MANUEL YANEZ: Bs. Bs. 8.336, 86
DEL TOTAL DEL PAGO A CANCELAR.-
La totalidad del pago por concepto de prestaciones de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas adeudadas al ciudadano ATILIO YANEZ JAVIER es Bs. 26.523,13 y al ciudadano CRUZ MANUEL YANEZ, Bs.19.138,17. Así se decide

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por Atilio Yánez Javier y Cruz Manuel Yánez, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.215.634 y 8.548.130 respectivamente, en contra de la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro y en consecuencia se condena al mencionado ente municipal a pagarle al ciudadano ATILIO YANEZ JAVIER la cantidad de Bs. 26.523,13 y al ciudadano CRUZ MANUEL YANEZ, Bs.19.138,17; monto que resultó de la deducción de todo el monto arrojado como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según se discrimina en la parte motiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Pedernales. conforme al criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, (caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación) al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se hizo exigible la pretensión hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro, de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; asimismo remítase copia certificada de la presente y una vez conste en autos su notificación, comenzara a transcurrir el lapso para la interposición del recurso correspondiente. Líbrese lo conducente.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado región Delta Amacuro.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2014. Años 204 de la Independencia 155º de la Federación.



LA JUEZA
ABG. ERLING RIVERO BARRETO



EL SECRETARIO
JOVANNI MORENO MARCANO


En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-


EL SECRETARIO





Hora de Emisión: 11:26 AM
Asistente que realizo la actuación: ER