REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, treinta (30) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2013-000030


PARTE ACTORA: ALEIMIL ENRIQUE RIVERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.825
PARTE DEMANDADA: JOSÈ RAFAEL MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.922.812
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


La presente acción inicia en fecha 28 de octubre del año 2013 con la interposición de la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano ALEIMIL ENRIQUE RIVERA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.658.825, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN, titular de la cedula de identidad Nº 8.953.325 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.299; en contra del ciudadano JOSÈ RAFAEL MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.922.812., la demanda es recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), correspondiendo el conocimiento de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, siendo admitida el 04 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación a la parte demandada conforme a la Ley, Instalada y celebrada la Audiencia Preliminar el día 09 de diciembre de 2013, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia en dicha audiencia de la presentación del escrito de pruebas de la parte demandante y de la parte demandada; en fecha 20 de marzo del año 2014 el Tribunal declaro concluida la audiencia preliminar ordenando incorporar las pruebas aportadas por las partes al expediente, remitiéndose en la oportunidad correspondiente el expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo posteriormente en fecha 08 de abril de 2014 se fijó para el trigésimo (30) día hábil y de despacho siguiente a las 10:00 a.m. la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. En fecha 27 de mayo 2014 de los corrientes tuvo lugar la celebración de la misma, verificándose y dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE RAFEL MARTINEZ debidamente asistido por el abogado ELVYS ARVELAEZ, asimismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora ALEIMIL ENRIQUE RIVERA BARRIOS ni por si ni por apoderado judicial, por lo que se procedió a declarar el Desistimiento de la acción


DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se permite precisar la siguiente consideración, en el procedimiento de Juicio laboral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración de conformidad con lo previsto en el articulo 150 ejusdem. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso de marras se trata de la apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, a los fines de proceder a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte demandante.

Este Juzgado en virtud de la no comparecencia de parte actora a la audiencia de juicio instalada en fecha 27 de mayo de los corrientes y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de la Ley adjetiva laboral, considera desistida la acción intentada por la parte demandante.

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, al quedar plenamente demostrada la incomparecencia del ciudadano ALEIMIL ENRIQUE RIVERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.953.325 ni por si ni por apoderado judicial alguno a la Audiencia Oral y Pública de Juicio; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION en la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años 204 de la Independencia 155º de la Federación.


La Jueza
Abg. Erling Rivero Bareto
El Secretario Abg. Jovanni Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

El Secretario


Hora de Emisión: 11:50 AM
Asistente que realizo la actuación: er