REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000119
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por por el Ciudadano: IVAN DANIEL ZAMBRANO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.591, domiciliado en la comunidad del Palomar, Casa s/n, vereda Nº 9, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y nombre y en representación de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), VANNESSA JOSEFINA, IGOR DANIEL STEVENSON ZAMBRANO LOPEZ, de 15, 21 Y 23 años respectivamente, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos DAYANA MARIA YANEZ DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.698.437, domiciliada en la calle 5 julio, casa Nº 55 de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y FRANCISCO ELIAS SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.790, domiciliado calle 5 de julio, casa Nº 50, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar como Únicos Herederos a favor del Ciudadano IVAN DANIEL ZAMBRANO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.591, domiciliado en la comunidad del palomar, Casa s/, vereda Nº 9, del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, y de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), VANNESSA JOSEFINA, IGOR STEVENSON ZAMBRANO LOPEZ, de 15, 21 Y 23 años respectivamente, de quien en vida respondiera al nombre de MIRAIDA JOSEFINA LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nº V 9.866.138, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, y expídanse por secretaria cinco (05) copias debidamente certificadas del presente asunto al solicitante. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-J-2014-000119
Hora de Emisión: 3:18 PM
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