REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000031
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000031, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la Ciudadana: CARMEN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.214.188, domiciliada en la Comunidad del Zamuro del Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.403.178, domiciliado en la Comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, frente a la profesora YICSA, del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 y 06 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 05-05-2014, no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La Ciudadana CARMEN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO, reconoció que solo existe una deuda de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por cuanto el Ciudadano JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, ha venido entregando sumas de dinero que hacienden a DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), y solicita que el demandado siga pagando la deuda.
SEGUNDO: En este estado el Ciudadano JOSE LUIS PULVETT VALLENILLA, manifiesta que seguirá cumpliendo con la Obligación de Manutención y amortizara la deuda restante a razón de DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. La parte demandante Ciudadana CARMEN YONEIRIS VELASQUEZ SOTILLO, manifiesto estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos, el Ciudadano JOSE LUIS PULVERTT VALLENILLA, antes identificado y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-V-2014-000031
Hora de Emisión: 3:25 PM
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