REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000044

Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000044, contentivo del procedimiento de Oferta de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano LUIS ALBERTO MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.697, domiciliado en la Avenida la Guasima, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra de la Ciudadana IVANIA FRANCISCA MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.858.660, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Nª 06, casa S/N, cerca del Mercado Municipal, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificadas, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte al demandante Ciudadano LUIS ALBERTO MORENO MEDINA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000044

Hora de Emisión: 11:45 AM