REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000077
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadano EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.387.325, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cinco (05) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos
UNICO: El Ciudadano EULALIO IGINIO LENDO RODRIGUEZ, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de su madre la Ciudadana NEILA ALEJANDRA PINTO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.160.159, domiciliada en Santa Cruz, calle nº 03, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince (15) días, desde el día viernes desde las 06:00 p.m hasta el día domingo a las 06:00 p.m, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abog. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-V-2014-000077
Hora de Emisión: 12:05 PM