REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000140
Revisado como ha sido el presente asunto de Autorización Judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por el Ciudadano MANSSOUR NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-28.302.020, domiciliado en la calle Mariño, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de padre y representante Legal y quien según documento de homologación de acuerdo de Guarda y Custodia (Cesión de Custodia), homologado por el tribunal de las Confesiones de la República Árabe de Siria, ciudad de Swaida, suscrito por ante la oficina del notario público de la Región Sub urbana de la ciudad de Swaida, de siria y traducido al idioma español, mediante traductor legal autorizado para ello por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la República Árabe de Siria, sección consular 002510, de fecha 13 de abril de 2010, que rielan a los folios que van del 5 al 12 del presente asunto, mediante la cual ocurre a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para de obtener PASAPORTE, de su hija la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la LOPNNA, y visto el convenimiento de ambos, progenitores tal y como fue constatado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a solicitud del Ciudadano MANSSOUR NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-28.302.020, en beneficio de su hija, la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se AUTORIZA al Ciudadano MANSSOUR NASSER, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Y así se establece.-
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 3:07 PM
YP11-J-2014-000140
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