REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000232

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000232, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la Ciudadana: ROXIMAR DEL CARMEN GONZALEZ FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.658.132, domiciliada en la Comunidad de Paloma, 23 de febrero, calle principal, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: PEDRO MIGUEL NATERA SOLORZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.743.179, domiciliado en la Avenida Orinoco, invasión Nuestra Sra de Coromoto, casa S/N, punto de referencia frente al Rodo, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 y 08 años respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 06-05-2014, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: La Ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN GONZALEZ FIGUERA, reconoció que existe una deuda de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (10.840 Bs), por cuanto en Ciudadano PEDRO MIGUEL NATERA SOLORZANO, ha venido entregando sumas de dinero que hacienden a TRES MIL BOLIVARES (3.000. 00 Bs). Y solicita que el demandado siga pagando la deuda. El Ciudadano PEDRO MIGUEL NATERA SOLORZANO, manifiesto que seguirá cumpliendo con la Obligación de Manutención y amortizara la deuda restante a razón de TRECIENTOS BOLIVARES (300, 00, Bs) mensuales.

SEGUNDO: La parte demandante Ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN GONZALEZ FIGUERA, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos el ciudadano PEDRO MIGUEL NATERA SOLORZANO, antes identificado, y solicita al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y cierre del presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2013-000232

Hora de Emisión: 2:04 PM