REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000069

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.337.133, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

UNICO: la Ciudadana XIOMARA DEL VALLE LUCES ARZOLAY, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su nieta la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de su madre la Ciudadana LUISMAR MICHEL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.120.842, residenciada en el cafetal, primera calle, casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Tucupita Estado Delta Amacuro, un fin de semana cada quince (15) días, el día sábado desde las 09:00 a.m y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m; así mismo, los días domingo desde las 09:00 a.m y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m. hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno. De igual forma podrá retirarla del hogar materno, todos los días miércoles de cada semana, desde las 09:00 a.m. y deberá entregarla en el hogar de la madre el mismo día a las 04:00 p.m.
A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.
El Juez Temporal


Abog. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000069

Hora de Emisión: 2:20 PM