REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000138

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YOCELIN VERONICA MATA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.420, número telefónico 0424-9347259, domiciliada en el San Rafael, Raúl Leoni I, calle 6, casa nº 2, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano RONNY JOSE LISBOA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.486, número telefónico 0287-7210747, domiciliado en Raúl Leoni I, calle 2, casa nº 27, de esta misma Ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) mensuales del monto que percibo por el trabajo que realiza como barbero en calle centurión, casa nº 27, Tucupita Estado Delta amcuro, y serán entregados personalmente a la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada me, previa firma del respectivo recibo, dando inicio a partir del mes de mayo.

SEGUNDO: En cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, el padre dotara de uniformes escolares y deportivos, así como de los zapatos respectivos y los útiles escolares y la progenitora dotara de igual forma a la niña de la ropa interior y los utiles escolares; alternándose dichas responsabilidades. En cuanto a los aguinaldos dotara un cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropas y juguetes. En el mes de julio dotara a sus dos hijos de ropas diarias, en cuanto a la merienda la suministrara semanalmente, alternando dicha responsabilidad con la progenitora de sus hijos.

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario

ASUNTO: YP11-J-2014-000138

Hora de Emisión: 3:20 PM