REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000139

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por la Ciudadana YOCELIN VERONICA MATA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.073.420, número telefónico 0424-9347259, domiciliada en el San Rafael, Raúl Leoni I, calle 6, casa nº 2, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el Ciudadano RONNY JOSE LISBOA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.054.486, número telefónico 0287-7210747, domiciliado en Raúl Leoni I, calle 2, casa nº 27, de esta misma Ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y diez (10) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre buscara a sus hijos cada quince días los días sábados a las 8:30 de la mañana en el hogar materno y los retornara los días domingo a las 5:00 de la tarde dándose comienzo a partir de esta semana.

SEGUNDO: En lo que respecta al periodo de vacaciones escolares el padre disfrutara con sus hijos la mitad del mismo, que comprende desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, dándose inicio desde el presente año 2014, en cuanto a los periodos decembrinos, de carnaval y semana santa queda entendido que se alternaran dicho periodos sucesivamente.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario


Hora de Emisión: 3:28 P.M