REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000068

Revisadas como han sido el presente asunto y visto el contenido del escrito y anexos presentados por el Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.205.349, residenciada en el Caserío de Agua Negra, sector El Barrio, segunda calle; casa s/n (cerca de la Casa Comunal). Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien actúa en representación y en beneficio de las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 17 años de edad respectivamente, quienes comparecieron por ante este despacho judicial en su oportunidad que si tiene conocimiento de la presente solicitud y que su papa está pidiendo ese dinero dejado por mi mama, para poder cubrir los gastos de comida, zapatos, educación, gatos médicos y para los gastos de recreación y para comprar una computadora para hacer nuestros trabajos. Según proformas y anexos que rielan al folio 47 del presente asunto, se puede constatar la veracidad de lo alegado por las adolescentes y por cuanto esta evidenciada la necesidad de los requerimientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 53, 54, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena la entrega de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.521,70), correspondiente a las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), garantizando así el derecho a la educación, de las precitadas adolescentes, de igual forma el Ciudadano IGINIO RICARDO GASCON, plenamente identificado deberá consignar soportes del gasto realizado a los fines de constatar la veracidad de la compra efectuada en beneficio de las adolescentes.

SEGUNDO: Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que realicen la verificación para la entrega de VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 23.521,70), correspondiente a las adolescentes, en aras de la garantía del interés superior. Así las cosas, líbrese lo conducente, para la entrega inmediata de la suma señalada. Y así, se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal


Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario

ASUNTO: YP11-J-2014-000068

Hora de Emisión: 11:49 AM