REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000108

Visto que en la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000108, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ y NORVYS DEL VALLE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.403.905 y V- 14.905.351, respectivamente, domiciliados el primero avenida Guasima, Casa Nro 02, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y la segunda Delfín Mendoza, calle 09, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados comparecieron a la Audiencia, y que las partes manifestaron su voluntad de Desistir de la acción en el presente asunto ambas manifiestan estar de acuerdo con el desistimiento del presente asunto, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, del mismo modo se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan en el presente asunto y dejar en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-J-2014-000108

Hora de Emisión: 3:19 PM