REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000142

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ELVIS EDUARDO DIAZ URRIETA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.758, residenciado en la Urbanización Delfina Mendoza, carrera 05, casa nº 28, de esta Ciudad, teléfono 0412-9796797, y KAREN HAYCETH DIAZ GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.820, residenciada en la Perimetral, transversal nº 10, casa nº 07, de esta ciudad, teléfono 0412-0899130, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 28 de abril de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cuatro (04) años y diez (10) meses de nacida respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales.

SEGUNDO: Dicha obligación de manutención, será descontada del sueldo que devenga de la zona educativa nº 23 del estado Delta Amacuro, a partir del 30 de mayo de 2014. De igual manera ordena que se le descuente el veinticinco por ciento (25%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.

TERCERO: El padre se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.

CUARTO: El padre ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los útiles y uniformes escolares, para el quince de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario
ASUNTO: YP11-J-2014-000142

Hora de Emisión: 1:25 PM