REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000144
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos: YOHANNYMAR FRANCELYS CEDEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.606.320, domiciliada en calle Bolívar, al lado de la Protinal “Virgen del Valle”, de esta ciudad de Tucupita y DANNI JOSE TOCUYO GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.671, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, número telefónico 0287-7213501, convenimiento éste suscrito por ante la Defensoría C.E.I.S. “Tarcisia de Romero”, de la Ciudad de Tucupita, en fecha 04 de abril de 2014, en beneficio de sus hijos (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre llevara a los hijos al preescolar Tarcisia de Romero, a la hora de entrada de 7:30 a 7:45 a.m. de lunes a viernes, y le tocara un fin de semana a cada padre para compartirlo con sus hijos, la madre retirara a los niños del preescolar a la hora de salida a las 3:00 p.m. de lunes a viernes; ambos padres se comprometen a participar en las actividades escolares de los niños.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensoría C.E.I.S. “Tarcisia de Romero”, de la Ciudad de Tucupita, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-J-2014-000144
Hora de Emisión: 1:13 PM
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