REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000072

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000214, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.858.900, domiciliada calla bolívar, frente al hospital, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; contra el Ciudadano ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.487.653, domiciliado en Villa Rosa, sector 03, casa nro. 30, de la Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión de interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, será ejercida por ambos progenitores, Ciudadanos BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI y ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-

SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de Crianza, del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, la Custodia del niño precitado, será ejercida por la progenitora, Ciudadana BEATRIZ CRISTINA GONZALEZ ABCHI. Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será ejercido por el padre de manera amplia y sin impedimento alguno; conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-

CUARTO: Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, el ciudadano ANNUEL RAFAEL MORANDY SANTAIME, se compromete a aportar la Cantidad de MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.000,00), mensuales. Y así, se establece.-

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000072

Hora de Emisión: 2:21 PM