REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000013
Visto que en el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000013, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el Ciudadano ENDRYS RAMON APONTE POLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.568, en contra de la Ciudadana JOSEFINA ANTONIA JMENEZ GOBIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.387.399, visto que la parte demandante, pide el derecho de palabra y manifiesto: “Desisto en este acto de la acción en el presente asunto Asimismo solicito al tribunal, se me devuelvan la copia certificada del acta de matrimonio que cursa en el presente asunto y se deje en su lugar copia simple de la misma, es todo“. Y la parte demandada manifiesto estar de acuerdo con el desistimiento del presente asunto hecho por la parte demandante y solicita que el presente asunto sea homologado y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, y dejar en su lugar copias simples; así mismo se levantan las Medidas Preventivas que acordara este Tribunal en fecha 18-03-2014, y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos que van del 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa como en efecto así hace en este acto, el DESISTIMIENTO del presente proceso, Se procede a levantar las medidas preventivas decretadas, del mismo modo se acuerda la devolución de las Copias Certificadas que rielan en el presente asunto y dejar en su lugar copias simples, en virtud de que no existe controversia alguna que dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 2:36 PM
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