REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YH12-X-2011-000750

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de fecha 09-05-2014, presentado por los Ciudadanos ALEXINIA DEL VALLE ZAPATA GONZALEZ Y RENIS JESUS BERMUDEZ GOMEZ, plenamente identificados, en donde manifestaron las partes la voluntad de desistir, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud del acuerdo favorable de que se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo, del Ciudadano RENIS JESUS BERMUDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.253, ya que los mismos se comprometen velar por su formación, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia del acuerdo de las partes, quienes solicitaron a este tribunal se dejen sin efecto la pensión alimentaria (obligación de manutención) o medida de embrago. Y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 452 y 177 parágrafo primero literal j, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se ACUERDA:

PRIMERO: Librar oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejan sin efecto los descuentos que por concepto de obligación de manutención, realizan al Ciudadano RENIS JESUS BERMUDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.743.253, perteneciente a la nomina de ese ente.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que procedan a realizar el trámite necesario para el cierre de la cuenta aperturada en el presente asunto, y una vez culminado el tramite notifique a este despacho a los fines de proceder al cierre definitivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario

ASUNTO: YH12-X-2011-000750

Hora de Emisión: 1:56 PM