REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación  y para el  Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro. 
 
 Tucupita, veinte de mayo de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: YH12-X-2013-000028
 
 
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido del escrito de comparecencia de fecha 14-05-2014, presentado por los Ciudadanos EVELIN JOSEFINA RIVILLA PEREZ Y RUBENNYS ANTONIO SILVA VALDERREY, plenamente identificados, en donde manifestaron las partes la voluntad de desistir, en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, en virtud de la evidente reconciliación entre ambos y se encuentran viviendo juntos en compañía de sus hijos y solicitan se deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo, del Ciudadano RUBENNYS ANTONIO SILVA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.280, y visto que se pudo constatar la voluntad de extinguir el procedimiento ya que se deja constancia del acuerdo de las partes, y como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que las partes tal como se desprende expresan el deseo de extinguir, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 383 literal b, 452 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso, y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda:
 
PRIMERO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, a los fines de que dejan sin efecto los descuentos que por concepto de obligación de manutención, se realizan al Ciudadano RUBENNYS ANTONIO SILVA VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.336.280, perteneciente a la nomina de ese ente Gubernamental.
 
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones a los fines de que procedan a realizar el trámite necesario para el cierre de la cuenta aperturada en el presente asunto, y una vez culminado el tramite notifique a este despacho a los fines de proceder al cierre definitivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
 
El Juez Temporal
 
 
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos 
 
                                   El  Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
Hora de Emisión: 2:03 PM
 
Asistente que realizo la actuación: 
 
 
 
 
 
 
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