REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000148

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ANSELMO DANIEL CEDEÑO FORERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.139.325, residenciado en la Perimetral, calle II, casa nº 13, de esta ciudad, teléfono 0414-8926721, y JOHANNY DEL CARMEN SALAZAR GASCON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.082.946, residenciada en la comunidad de palo blanco, calle principal, casa s/n, punto de referencia detrás de la cancha deportiva, teléfono 0414-8821875, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 07 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad y de su hijo por nacer en vista de que cuenta con siete (07) meses de embarazo. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.800,00), mensuales.

SEGUNDO: Dicha obligación de manutención será entregada a partir del 31-05-2014, personalmente a la madre o será depositada en cuenta bancaria que esta le suministrara al efecto.

TERCERO: Como complemento a dicha obligación, el padre se compromete para el 15 de diciembre de cada año, entregarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.

CUARTO: El padre ofrece el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.

SEXTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un quince por ciento (15%) cada vez que le sea aumentado su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario
ASUNTO: YP11-J-2014-000148
Hora de Emisión: 3:28 PM