REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000115
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000115, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana DORIS GARCIA CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.213.888, domiciliada en Comunidad de Araguaimujo al final de la comunidad, casa s/n, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano EDIXON JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.053.616, residenciado en Comunidad de Kuarejoro, Parroquia Manuel Renault, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05, 07 y 10 años de edad respectivamente,, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de las partes antes identificadas, al inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCION, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana DORIS GARCIA CEPEDA, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos


El Secretario



Hora de Emisión: 1:30 PM
Asistente que realizo la actuación: