REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000151

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Lcdo. JOSE ANTONIO ACEVEDO MARTINEZ, en su condición de Consejero Principal de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con doce (12), diez (10), trece (13) y catorce (14) años de edad.
En fecha 19-09-2013, se le dio entrada al presente asunto, acordándose librar oficio al consejo de protección a los fines de que consignaran copias certificadas de las actas de nacimientos, librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y oficiar a la coordinación de Defensa Publica a los fines de que se le designara un defensor público en beneficio de los adolescentes.
En fecha 23-09-2013, se decreto MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, en beneficio de los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a ser ejecutada en la Unidad de Protección Integral Soñadores del Mangle Rojo, del Estado Delta Amacuro.
En fecha 09-10-2013, se recibieron partidas de nacimientos, informe general de evaluación psicológica, informe psiquiátrico e informe social de la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR.
En fecha 11-11-2013, se realizo entrevista a la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR RIVAS.
En fecha 08-01-2014, se recibió informe Técnico Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Despacho Judicial.
En fecha 09-01-2013, se fijo oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación para el día 24-01-2014.
En fecha 25-03-2014, se recibió actas emitidas por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro, a los fines de notificar la situación del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 01-04-2014, se recibe escrito presentado por la Ciudadana ANAEUFEMIA AGUILAR RIVAS, quien hace exposición de motivos y solicita la entrega de sus hijos.
En fecha 03-04-2014, comparece ante este despacho Judicial el Ciudadano TEOSCAR DAVID PULBETT, quien se da por notificado y manifiesta que está de acuerdo en que la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, mantenga la custodia de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha 15-04-2013, comparecen ante este Despacho Judicial los Ciudadanos ANA EUFEMIA AGUILAR RIVAS y CARLOS LUIS MARTEL GIL, quienes solicitan la autorización a los fines de que la ciudadana precitada comparta con sus hijos.
En fecha 06-05-2014, comparece la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, dando información sobre nuevo horario de trabajo.
En fecha 08-05-2014, comparece la Ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, solicitando les sean entregados sus hijos que se encuentran en la UPI y consigna constancia de trabajo.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”
De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.
Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.
Sin embargo, en el caso que se analiza, nos encontramos que los padres no están en condiciones de asumir la responsabilidad de sus hijos y ambos comparecen a los fines de dar el consentimiento para que estén con la madre, y ambos manifiestan su consentimiento para la entrega.
Así las cosas, considera quien decide, que el interés superior de los de los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consiste en permanecer bajo los cuidados y vigilancia de su madre ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.235, domiciliada en el Sector la esperanza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro. Y así se decide.
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide REVOCAR MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, y en consecuencia, se reintegra a los niños y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el seno de su familia de origen constituida por su progenitora ciudadana ANA EUFEMIA AGUILAR, plenamente identificada en autos. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: REVOCAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION, dictada en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013), en beneficio de los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se reintegran a los precitados niños y adolescentes al hogar de su progenitora ANA EUFEMIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.235, domiciliada en el Sector la esperanza, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se ordena el seguimiento de la presente decisión con un informe técnico parcial en el aspecto social mensualmente, a los fines de constatar la reintegración, evolución y situación educativa, los niños y adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con su familia de origen, por un año, Oficiar a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y al IDENA a los fines de que mensualmente consignen el informe correspondiente.
Publíquese, Regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN. CÚMPLASE.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario
ASUNTO: YP11-V-2013-000151
Hora de Emisión: 2:28 PM