REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000021
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el convenimiento al cual llegaron las partes, en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000021, contentivo del procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, interpuesto por el Ciudadano SAN NICOLAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.863.642, domiciliado en Pinto Salinas, a cien metros de la Panadería Don Valiente, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, parte demandante, sin asistencia jurídica; en contra de las Ciudadanas ELENNYS EVELYN y YULENNYS FRANCELIS DIAZ BALTAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad, Nros, 18.657.604 y 18.657.603, respectivamente, domiciliadas la primera en San Carlos, Estado Cojedes, sector los malabares, calle Urdaneta, casa s/n y la segunda, Pto la Cruz, Anzoátegui, vía el rincón, urbanización San miguel arcángel. Siendo esta la oportunidad legal para decidir en relación al presente asunto, y visto que consta la comparecencia del Ciudadano demandado SAN NICOLAS DIAZ, y dicho que consta en autos la manifestación de las Ciudadanas ELENNYS EVELYN y YULENNYS FRANCELIS DIAZ BALTAR, y manifiestan estar de acuerdo con la solicitud de extinción de Obligación de Manutención solicitada, y están de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 383 literal b, 452 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en el presente asunto en relación al ciudadano SAN NICOLAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.863.642, de conformidad con el articulo 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda librar el oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que se dejen sin efecto el descuentos por concepto de obligación de manutención. Líbrese el oficio correspondiente. Y Así se decide.-
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-V-2014-000021
Hora de Emisión: 2:19 PM
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