REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000114
El día 9 de abril de 2014, los Ciudadanos, NANCY JOSEFINA VALLEJO DUARTE y JESUS ANTONIO VASQUEZ CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.905.735 y V- 14.445.360, respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Silencio, calle 06, casa s/n, al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y el segundo en Paloma, sector La Manga, casa nro 18, carretera vía Nacional, a dos casas de la entrada del mismo sector, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 129.720, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil, consignan por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio 185-A, donde alegan:
Que en fecha uno (01) de abril de dos mil dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, según consta y se evidencia en el acta que riela a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto. Que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con once (11) años de edad, según consta y se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio 06 y su vuelto del presente asunto. Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección, en Paloma Sector la Manga, casa nº 18, carretera nacional, a dos casas de la entrada del mismo sector, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida desde el uno (01) de abril del año dos mil cuatro (2004), viviendo cada uno de ellos de manera separada en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos NANCY JOSEFINA VALLEJO DUARTE y JESUS ANTONIO VASQUEZ CHANCHAMIRE. Así como copias simples de las cedula de identidad de ambos.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de su hija:
- (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuenta con once (11) años de edad.
En fecha El día 15 de abril de 2014, fue presentada solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 22 de abril de 2014, acordándose librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en fecha 25-04-2014 se da por notificado, en fecha 29-04-2014 comparece el fiscal consignando escrito de no oposición, y en fecha 05-05-2014, se fija para el día 14-05-2014 a las 11:30 a.m. la oportunidad para la audiencia que contrae el artículo 512,y visto que en oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia, los referidos Ciudadanos, manifestaron, libre de coacción alguna “En cuanto Las Instituciones Familiares en beneficio de nuestra hija, solicitamos que las instituciones familiares sean declaradas tal cual como fueron establecidas en el escrito de solicitud de Divorcio el cual consta en los folios 01 y 02 del presente asunto, las cuales se fijan de la siguiente manera:
De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos NANCY JOSEFINA VALLEJO DUARTE y JESUS ANTONIO VASQUEZ CHANCHAMIRE, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De La Custodia: La CUSTODIA del la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la ejercerá como la ha venido ejerciendo desde la separación la madre NANCY JOSEFINA VALLEJO DUARTE. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre siempre ha mantenido relaciones personales y contacto directo con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y actividades escolares, en comunicación con la madre. Las vacaciones escolares de la adolescente la compartirán ambos padres. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Obligación De Manutención: como cuota mensual el padre ha venido aportando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: los padres se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esa época y velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente en todo momento. Los gastos de salud(médicos, medicinas, tratamientos) también será asumido por el progenitor. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo segundo, literal g y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez subsanados las Instituciones familiares en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA VALLEJO DUARTE y JESUS ANTONIO VASQUEZ CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.905.735 y V- 14.445.360, respectivamente, en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que consignaron, en copia certificada que riela a los folios (04 Y 05) y su vuelto, del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DEL MES DE MAYO DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 2:43 PM
Asistente que realizo la actuación:
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