REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000154

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos ONDRAILYS DEL CARMEN PUGARITA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.094, número telefónico 0414-8984341, domiciliada en Guasina entrada del Reten, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y LUIS GRABIEL OCHOA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.789.772, número telefónico 0414-8785234, domiciliado en la Comunidad de Pueblito de la Horqueta, de esta misma Ciudad; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención el doce punto cincuenta por ciento (12.50 %) mensual de su sueldo, así mismo el doce punto cincuenta por ciento (12.50 %) de los beneficios laborales que perciba como trabajador de la Gobernación del Estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: Dichas cantidades serán descontadas directamente por la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, líbrese oficio y serán depositadas en una cuenta de ahorros que se ordena a aperturar con saldo en cero en beneficio de la niña precitada, por lo que se acuerda librar el oficio respectivo a la Oficina de Control y Consignación (OCC), Adscrita a este Despacho Judicial.

TERCERO: En cuanto a los uniformes, dentro de los primeros diez (10) días del mes de septiembre, lo dotara el padre de un (01) pantalón, una (01) camisa, y un par de zapato escolar, así como el cincuenta por ciento (50%) de los útiles escolares una vez entregada la lista de útiles escolares y la progenitora dotara de igual forma al niño de uniformes, zapato e implementos para deportes en el mismo periodo en la misma cantidad descrita anteriormente, que se alternaran en los años sucesivos.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas estos serán cubiertos por el padre en un cincuenta por ciento (50%), previo soportes de récipes y facturas que aporte la madre, cuando se requiera por motivo de enfermedad.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Primera del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-J-2014-000154

Hora de Emisión: 1:56 PM