REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000157
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los Ciudadanos, ENRRIQUE SANTIAGO MORALES VALOR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.222.484, residenciado en el Triunfito II, calle La Laguna, casa s/n, diagonal a la bodega de chiguire, parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, de este estado, de profesión u oficio supervisor, teléfono de ubicación 0414-8503843, y EDELYS MARIA BRITO RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.854.126, residenciada en el Triunfito I, calle la esperanza, casa s/n, a dos casas de la residencia La Tinaja, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, de este estado, de profesión u oficios del hogar, teléfono de ubicación 0426-6915986, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 09 de mayo de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con nueve (09) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los Ciudadanos antes identificados en los siguientes términos:
UNICO: El padre se llevara a su hija los días martes y jueves, la buscara a las 09:00 a.m. y la entregara a las 12:00 del medio día del mismo día, y un fin de semana cada 15 días, la buscara el sábado a las 10:00 de la mañana y la entregara el mismo día a las 05:00 de la tarde y el domingo la buscara a las 09:00 de la mañana y la entregara a las 05:00 de la tarde del mismo día.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 2:29 PM
Asistente que realizo la actuación:
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