REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000058

Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000058, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la Ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.353.729, domiciliada en San Rafael, sector Raúl Leoni, calle nro. 06, casa s/n, punto de referencia al lado del Cementerio, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ORLANDO JOSE PUGARITA URBAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.386.680, domiciliado en San Rafael, sector Raúl Leoni, calle nro.04, casa nro. 69, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio del Niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 01 año de edad. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada en fecha 19-05-2014, no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ORLANDO JOSE PUGARITA URBAEZ, antes identificado reconoció que existe la deuda, y propone que se le descuente de su salario que devenga de la Gobernación del estado Delta Amacuro, lo establecido en acta de convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fechas 23-10-2013, debidamente homologada por este tribunal en fecha 06-11-2013, en el asunto YP11-J-2013-000298; adicionalmente la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200,00) para de esta forma cancelar la deuda existente que es de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs 5980.00).

SEGUNDO: La Ciudadana RAMONA DEL CARMEN TORRES, antes identificada, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, líbrese oficio correspondiente a la Secretaria general Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro a los fines de que realicen los descuentos respectivos.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos



El Secretario










Hora de Emisión: 1:50 PM
Asistente que realizo la actuación: