REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000083
Revisado como ha sido el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000083, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana MARILIN MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.790.423, domiciliada en Comunidad de Coporito Arriba, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.659.065, residenciado en Comunidad de Coporito Arriba, en una de las primeras casas, cerca de un Taller Mecánico, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 y 09 años de edad respectivamente. Vista la comparecencia de las partes, a la oportunidad fijada para la audiencia, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo, y por cuento consta la voluntad de mediación de las parte este, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, aportara el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33 %) del salario integral que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como Lanchero, equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS 1.416.92) así mismo, ofrece el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33 %) de todos los beneficios laborales como Bono vacacional, fideicomiso, aguinaldo, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que puedan ocurrir en ocasión de gastos médicos, medicinas, el padre manifiesta que sus hijos están incluidos en el seguro médico del que goza como trabajador de Gobernación del Estado Delta Amacuro.
TERCERO: Líbrese oficio a la Gobernación del estado Delta Amacuro a fin de que hagan las retenciones correspondientes, y del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de control y Consignaciones adscrita a este despacho Judicial a los fines de que realice apertura de cuenta en cero en beneficio de los niños precitados.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
Hora de Emisión: 1:40 PM
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