REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000106

Visto que en la Audiencia Única Conciliatoria, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000106, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por los Ciudadanos REIZA ILIANA NUÑEZ DE ZABALA y CRUZ JOSE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.211.901 y V- 11.212.238, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y el segundo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, visto que los Ciudadanos precitados no comparecieron a la Audiencia Única Conciliatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO 185-A; igualmente se le advierte a las partes solicitantes ciudadanos REIZA ILIANA NUÑEZ DE ZABALA y CRUZ JOSE ZABALA, que no podrán presentar nuevamente la presente solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

Hora de Emisión: 1:43 PM