REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000150
Revisado como ha sido el presente asunto de autorización judicial para tramitar, solicitar y obtener el pasaporte, presentado por el Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.865.766, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su carácter de padre de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, mediante la cual ocurre a los fines de que se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para de obtener PASAPORTE, de su hija precitada ya que el que tiene esta por vencerse y por ser buena estudiante decidió regalar un viaje al extranjero, tendente a garantizar a la mencionada adolescente el derecho que tiene de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la LOPNNA, y vista la manifestación del progenitor tal y como fue constatado en el escrito de solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro acuerda lo siguiente: “Habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, a solicitud del Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.865.766, en beneficio de su hija, la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: se AUTORIZA al Ciudadano JOSE ANGEL SALAZAR ROJAS, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación del Pasaporte que requiere la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Y así se establece.-
El Juez Temporal
Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos
El Secretario
ASUNTO: YP11-J-2014-000150
Hora de Emisión: 9:43 AM
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