REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000037

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000037, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesto por el Ciudadano DICKNEL JOSE MUNDARAIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.744.611, domiciliado en el Palomar, calle Nro. 04, casa Nro. 149, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la Ciudadana LENNIS YASAIRIS LA PORTA CABRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.698.686, residenciada en la Avenida Orinoco, frente a los Thon Hause, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 475, y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre buscara al niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada 15 días en el lugar donde se encuentre la progenitora, Ciudadana LENNIS YASAIRIS LA PORTA CABRERA, a las 05:00 p. m., previa comunicación telefónica los días viernes y lo entregará el día domingo, a las 05:00 p. m., comprometiéndose el progenitor a cumplir con la hora de entrega del niño. Cuando le corresponda viajar, el padre deberá comunicárselo a la progenitora para que ésta tenga preparado la maleta con la que deberá viajar el niño.

SEGUNDO: Respecto a las vacaciones escolares, las mismas serán divididas, es decir, un mes con cada padre, iniciándose este año 2014, el primer mes con la madre y el segundo con el padre, siendo alternos los venideros años, teniendo los padres la debida comunicación respecto a cambios que puedan surgir en ese período.

TERCERO: Lo relacionado a las vacaciones de carnaval y semana santa, éstos serán de forma alterna entre los padres, iniciándose el año 2015, los carnavales con el progenitor y la semana santa con la madre, siendo alternos los años subsiguientes.

CUARTO: Respecto a las vacaciones decembrinas, este año 2014, el niño pasará el 24 de diciembre con el padre, retirándolo el día 24 al medio día, y deberá entregarlo el día 25 a las 05:00 p. m., y en los años que le corresponda viajar, podrá retirarlo el día anterior a las 05:00 p. m., y para el día 31 lo pasará con la mamá y el padre lo retirará ese día a las 08:00 a. m., y lo retornará al domicilio de la madre ese día a las 12 del medio día para que pueda compartir con su hijo esa fecha, siendo alterno los años siguientes.

QUINTO: Para los días 31 de diciembre cuando le corresponda al progenitor, éste buscará al niño el día 31 al medio día, y deberá entregarlo el día 1° de enero del año que le corresponda a las 05:00 p. m., y en los años que le corresponda viajar, podrá retirarlo el día anterior a las 05:00 p. m., es decir, los días 30 de diciembre.

SEXTO: El padre se compromete a mantener contacto permanente con su hijo durante los 7 días de la semana al número telefónico de la progenitora 0414-8697087 o por el teléfono fijo 0287-4157690. Cuando el progenitor le corresponda compartir con el niño, la progenitora podrá mantener contacto con el niño por la línea telefónica del padre 0412-1190177.

SEPTIMO: El padre se compromete a no cargar al niño después de las 06:00 p. m., en la moto cuanto le corresponda compartir con él. Ambas partes Solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
El Juez Temporal

Abog. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

Hora de Emisión: 3:17 PM