REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000040

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en el INICIO DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con motivo de la Preparación de Pruebas en el Asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000040, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana OLIMAR DEL CARMEN PLAZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.814, domiciliada en Calle La Planta, Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en contra del Ciudadano ANGEL RENE ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.543, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 12 de Octubre, casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos en relación al convenimiento al cual llegaron las partes, respecto a la revisión monto por concepto de obligación de manutención:

PRIMERO: El Ciudadano ANGEL RENE ROMERO MORALES, se compromete en suministrar un monto de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) mensuales, los cuales continuarán descontándose por nómina.

SEGUNDO: El Ciudadano ANGEL RENE ROMERO MORALES, se compromete a que se le descuente el diecisiete por ciento (17%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos, bono vacacional y otros beneficios que puedan corresponderle.

TERCERO: De igual manera, el Ciudadano ÁNGEL RENÉ ROMERO MORALES, se compromete en suministrar el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas.

CUARTO: La parte demandante, Ciudadana OLIMAR DEL CARMEN PLAZA MARCANO, acepta la propuesta y ambas partes solicitan que los acuerdos sean homologados por este Despacho Judicial, del mismo modo se acuerda librar oficio al Jefe de Personal del Materno Infantil, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud del Estado Delta Amacuro, a los fines de informarle respecto a los nuevos descuentos por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Visto que no existe controversia alguna sobre el monto de la obligación de manutención, por cuanto las partes han logrado un acuerdo, el Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
El Juez Temporal

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario



Hora de Emisión: 1:54 PM