REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000075

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000075, contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el ciudadano: PILSIDE EDUARDO MARCANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.658.147, domiciliado en calle Junín, casa nro. 16, cruce con calle Manamo, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra de la ciudadana: ANNY ALEJANDRA CEDEÑO SOLIS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.138.621, residenciada en Urbanización Villa rosa; sector 03, manzana I, callé 14, casa nro. 13, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro; en beneficio del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad. Y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a la niña precitada, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 385, 386, 387, 467, 469, 470 y 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre solicita un Régimen de convivencia Familiar de la siguiente forma: un (01) fin de semana Cada 15 días, sábado y domingo de 10:00 am a 04:00 p.m, así mismo, solicita poder visitar a su hijo en el Colegio los días de semana. La madre Ciudadana ANNY ALEJANDRA CEDEÑO SOLIS, antes identificada, acepta la solicitud propuesta por el padre Ciudadano PILSIDE EDUARDO MARCANO RODRIGUEZ, y ambas partes solicitan que el presente acuerdo se homologado.

Visto que no existe controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Visto el convenimiento al cual llegaron las partes se acuerda el cierre y archivo del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Y Así se decide.
El Juez Temporal

Abog. Danny Alejandro Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000075

Hora de Emisión: 2:06 PM