REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2013-000318

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por el ciudadano EDGAR VICENTE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.601.282, domiciliado en la Urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 11, Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos EDGAR EDUARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-17.054.965, domiciliado en EL Barrio los Chaguaramos, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro y JAVIER GUMERSINDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.336.833, domiciliado en la urbanización Hacienda del Medio, Sector 2, Vereda 11, Nº 10, de esta ciudad de Tucupita estado delta Amacuro; en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano EDGAR VICENTE VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.601.282, en su condición de cónyuge; la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.244.217, y los ciudadanos EDGAR VICENTE VELASQUEZ DOMINGUEZ, EDNAR ALEXANDER VELASQUEZ DOMINGUEZ, EDGARDO FIDEL VELASQUEZ DOMINGUEZ, EDWAR JOSE VELASQUEZ DOMINGUEZ y MARIED ADELAIDA VELASQUEZ DOMINGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.335.706; V-15.335.741; V-17.053.909; V-19.858.984 y V-20.854.963, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARISELY DEL CARMEN DOMINGUEZ DE VELAZQUEZ, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad NºV-8.547.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal, del mismo modo expídanse por secretaria cuatro (04) copias, debidamente certificadas del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario









Hora de Emisión: 2:19 PM
Asistente que realizo la actuación: VM