REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000100

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana LEDYS BELSAIDA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.974, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 27, casa Nro. 05, del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre , así mismo sus dos hijos mayores de edad de nombres ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ; de 40 años de edad y LEDYS JOSEFINA CARDONA SANCHEZ, de 39 años de edad y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, según consta en acta de nacimiento que cursa al folio 03 del presente asunto, en la que consta que la madre del niño antes mencionado es la Ciudadana YOSMY MAYDOLYS CORONADO GONZALEZ, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos LUZMILA DE JESUS ROMERO DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.514.980, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 27, Sector 2, Casa Nº 0, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y TERESITA DEL CARME CEDEÑO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.048.489, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 27, Sector 2, Casa Nº 03, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: LEDYS BELSAIDA SANCHEZ DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.049.974, en su condición de cónyuge; los ciudadanos ERMILO EFRAIN CARDONA SANCHEZ, LEDYS JOSEFINA CARDONA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.211.790 y V-12.546.330 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 años de edad, en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: ERMILO EFRAIN CARDONA, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.512.353, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario









Hora de Emisión: 2:39 PM
Asistente que realizo la actuación: VM