REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000169
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YORNIS DEL JESUS BERMUDEZ GUTIERREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.057.299, residenciado en Urbanización Negro Primero, calle 03, casa nº 01, detrás de la escuela Br. José Vidal, parroquia José Vidal Marcano, de esta Ciudad, de profesión u oficio Lic. Administración, teléfono de ubicación 0287-7212895, y ELIZABETH MANCILLA GARNICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.879.772, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 04, casa s/n, a 03 cuadras de la venta de pintura, parroquia Argimiro García, de esta ciudad, teléfono de ubicación 0416-6475413, de profesión u oficio Administradora, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 20 de mayo de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales, a partir del 30-05-2014, y ofrece un bono especial para el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00), por concepto de calzados, vestidos y juguetes.
SEGUNDO: el padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas e informes médicos. Igualmente el padre manifiesta que su hijo disfruta del seguro colectivo de la Dirección Administrativa Regional.
TERCERO: El padre se compromete a comprar la totalidad de los uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.
CUARTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 3:02 PM
Asistente que realizo la actuación: VM
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