REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000087

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y, analizado como fue el escrito del incumplimiento alegado por la parte demandante, presentado por el Ciudadano NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, plenamente identificado en autos y debidamente asistida por el Ciudadano Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En este orden de ideas, observa quien suscribe que nos encontramos en presencia de un Incumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, devenido de un convenimiento homologado en fecha 28 de octubre de 2013, que corre inserto en copia debidamente certificada, a los folios 05 y 06 del presente asunto, en donde quedó establecido que el padre NELSON JESUS MATA SARABIA, se llevara a su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días sábado y domingo lo buscaría a las 08:00 de la mañana y lo entregaría a las 06:00 de la tarde del mismo día.
El Ciudadano NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, presenta escrito en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), donde solicita la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto –a su decir- la ciudadana EGLIMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, había incumplido con lo establecido en el convenimiento, acordándose la Ejecución Voluntaria por parte de la demandada, librándose la respectiva boleta de notificación la cual se materializo según riela a los folios 11 y 12 del presente asunto, y en fecha 26-05-2014, se dejo constancia que no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno a los fines de dar contestación a la presente demanda.
De igual manera, el demandante NELSON DEL JESUS MATA SARABIA, alega en su libelo que, se ha incumplido en su totalidad el acuerdo por parte de la ciudadana demandada …omissis… de manera que, este Tribunal de Protección aclara que, el Régimen de Convivencia Familiar en el presente asunto nació de un acuerdo entre las partes el cual fue homologado en fecha 28-05-2013, por solicitud de las partes, y conforme a lo previsto en los artículos 26, 27, 385, 386, 387 y 389-A, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como tal, es de estricto cumplimiento por las partes. Y así, se establece.
En otro orden de ideas, no puede dejar pasar por alto su incumplimiento -el cual reconoce su existencia-. Al respecto, considera esta Sentenciadora que, toda vez que la demandada nunca compareció por ante este Despacho a los fines de ello confirma el desacuerdo al Tribunal de cumplir con lo establecido en la sentencia homologatoria de Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana EGLIMAR DEL VALLE PAGOLA HERNANDEZ, al CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido a los fines de que el Ciudadano NELSON JESUS MATA SARABIA, se llevara a su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días sábado y domingo lo buscaría a las 08:00 de la mañana y lo entregaría a las 06:00 de la tarde del mismo día. Y así, se establece.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que la Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, se traslade al hogar de la Ciudadana EGLYMAR DEL VALLE PAGOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.379, residenciada en San José de Chaguaramar, vía principal, casa s/n, punto de referencia, vía Cuguay, a cinco casas, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, y sostenga una entrevista para hacerle de su conocimiento los términos y procedencia de la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar y la obligatoriedad del cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal y las implicaciones del lo contenido en el articulo 389-A, y la necesidad del sometimiento al proceso para que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mantengan relaciones con su padre, una vez realizada la visita se ordena la remisión del informe respectivo. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli


El Secretario







Hora de Emisión: 3:16 PM
Asistente que realizo la actuación: VM