REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000077

Vista la solicitud que antecede presentada por los Ciudadanos YONNER JOSUE RIVERA URRIETA Y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.524.863 y V-18.657.085 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.506, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se decrete su SEPARACIÓN DE CUERPOS, conforme a los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de de Procedimiento Civil y el articulo 177 literal j de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que la presente trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con solicitud presentada de manera conjunta por los cónyuges, en la cual han puesto de manifiesto su disposición de separarse dada la imposibilidad de continuar haciendo vida en común, y en virtud que en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad; en los siguientes términos:

PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores YONNER JOSUE RIVERA URRIETA Y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

SEGUNDO: De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); será ejercida por la Ciudadana RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, como hasta ahora, desde el momento de la separación. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Y así, se establece.-

TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ha venido visitando a la niña cada 15 dias, los días sábados y domingos, especificado de la siguiente manera: los días sábados desde las ocho de la mañana (8:00 am), hasta las doce del mediodía (12:00 pm). Con respecto a las distintas épocas de vacaciones se acogen a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, determinado de mutuo acuerdo entre los progenitores. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

CUARTO: En relación a la Obligación De Manutención; desde la separación el padre Ciudadano YONNER JOSUE RIVERA URRIETA, ha venido aportando la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600,00) mensuales. En las épocas de vacaciones del mes de agosto y diciembre el padre contribuirá en un 50% con los gastos de ropa, zapatos, y otros de utilidad necesaria conforme al interés superior de la niña. Asimismo, el padre contribuirá con el 50% de los gastos de atención médica y medicinas requeridas por la niña. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) para que realicen los trámites para la apertura de cuenta en cero, a fin de que el padre realice los depósitos correspondientes por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-

Es por lo que a criterio de quien suscribe; se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos y ciudadanas de obtener de los Órganos de Administración de Justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual este Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA SEPARACION DE CUERPOS, de los Ciudadanos YONNER JOSUE RIVERA URRIETA Y RAIZBELIS DEL JESUS GONZALEZ, -antes identificados- conforme a los Artículos 188 y siguientes del Código Civil, acordando que desde la presente fecha los bienes que adquiera cada una de las partes será atribuido al patrimonio particular de cada uno de ellos y podrán establecer su domicilio en cualquier parte del territorio siempre y cuando se respeten los acuerdos y el interés superior de los niños y adolescentes. En razón de lo cual se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos respecto de dichos particulares. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Abg. Danny Alejandro Malavè Ramos


El Secretario



Hora de Emisión: 12:58 PM