REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007013
ASUNTO : YJ01-X-2014-000061
RECUSACION: Interpuesta por la ciudadana: SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.335.885, Relacionista Público, casada, residenciada en Tucupita estado Delta Amacuro, Calle San Cristóbal, en su carácter de Victima en la Causa N° YPO1-P- 2014-007013.
JUEZA RECUSADA: DRA. ADDA YUMAIRA, Jueza Segunda de Control con Competencia Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal.
PONENTE : Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO.
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió y se le dio entrada al presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en recusación interpuesta por la ciudadana, SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.335.885, Relacionista Público, casada, residenciada en Tucupita estado Delta Amacuro, Calle San Cristóbal, en su carácter de Victima en la Causa N° YPO1-P- 2014-007013, Fue anexado escrito de recusación y acta de informe de la Jueza Segunda de Control, se formó el cuaderno separado correspondiente y se le entregó al Juez Superior WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, para su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos 88, 89, 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
‘La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.’

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia Penal. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte recusadora lo siguiente:
“…Tucupita, 20 de Octubre de 2014 Ciudadana
Abg. Adda Yumaira Espinoza
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
Su Despacho.
Yo, SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.335.885, Relacionista Público, casada, residenciada en Tucupita estado Delta Amacuro, Calle San Cristóbal, en mi carácter de Victima en la Causa N° YPO1-P- 2014-007013, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 19, 21 numeral 2do, 26, 27, 29, 49 ordinal 8vo, 51 y 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el articulo 89 ordinales 70 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por medio del presente Escrito me dirijo a ese Despacho a su cargo con el objeto de RECUSARLA para que deje de conocer la Causa N° YPO1-P-2014-007013, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que usted representa, lo cual realizo en los siguiente términos
Primero: En referencia al numeral 7°, por haber intervenido, con conocimiento de causa, en la cual me encuentro como victima, toda vez que Usted, desvirtuó mi causa como Mujer Victima de Violencia, tratándome en mi propia causa como si yo fuese la Victimaría, aun, no admitiendo valor de credibilidad a los exámenes médicos que me fueron practicados, por el ciudadano Médico Forense del CICPC Delegación Delta Amacuro, ya que no fueron tomados en cuenta, tampoco fue tomada en cuenta mi denuncia como Victima de maltrato Físico, Psicológico y Amenazas, en contra del Victimario Sr. Luís Isabel Rodríguez, en perjuicio de mi persona como Mujer En mi propia audiencia como Victima, se me acusa de Agresora, admitiendo Usted, Ciudadana Jueza, la solicitud del verdadero agresor, Sr. Luís Isabel Rodríguez, relacionado con unos testigos que nunca estuvieron presentes en los hechos, y la única que estuvo presente fue su hija Gleydis Rodríguez, por quien también fui agredida verbalmente y amenazada, e hizo una denuncia falsa en mi contra donde nunca presentó pruebas de sus dichos, porque no las hay, debido a que este supuesto hecho jamás sucedió.
Luego la Sra. Gleydis Rodriguez, fue a la institución de Acoso a la Victima, de la Policía Estadal, a poner otra denuncia en mi contra por lo mismo tratando de victimizarse, de la cual también me presenté, y se aclaró la situación donde yo Salathiel Miriam Naranjo, debí solicitar se me expidiera informes de esta institución donde se aclaraba la denuncia falsa en mi contra. Pregunto ciudadana Jueza ¿es esto o no acoso psicológico, para caer en pánico situacional por denuncias fabricadas en mi contra?.
Referente a los Testigos, Ciudadana Jueza, le manifiesto que en la audiencia de presentación, de fecha 25 de agosto de 2014, Expediente N° YPO1-p-20l4-O06978, que cursa por ante el Tribunal Tercero de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, el Imputado ciudadano Sr. Luis Isabel Rodríguez promovió como testigo, entre otros, a la Sra. Lizbeth Naranjo, la misma persona que utilizaron para que me entregara la citación de la Institución de Abuso a la Victima de la Policía Estadal, este ser humano, mujer, a la cual no conozco la he visto únicamente la vez que me entregó la citación, y luego oí su nombre cuando el Victimario la promoviera como testigo, y yo, la victima me preguntaba, ¿pero testigo de que y para que?, es verdad que Luis si me golpeo, me insultó, me amenaza, ¿porque el tiene que utilizar testigos si el sabe que es verdad que el me golpeo?, se hicieron las averiguaciones pertinentes en el grupo familiar, familia. Naranjo, la Sra. Lizbeth Naranjo, es un ser humano vulnerable, mujer, con tratamientos psiquiátricos.
Ciudadana Jueza, Abg. Adda Yumaira Espinoza, Yo la Victima Salathiel Miriam Naranjo le manifiesto con toda la verdad, mi familia en un 97 por ciento me apoya, me cuida, me aman, y me respetan, mis amigos y amigas y conocidos dentro y fuera del Delta Amacuro, pero jamás los utilizaré como testigos, porque yo La Victima Salathiel Miriam Naranjo, no vulnero a ningún ser humano, sea quien sea o venga de donde venga porque yo si respeto la dignidad humana, tampoco pido privilegios, ni busco favorecedores, yo la Victima Salathiel Miriam Naranjo, no elaboro ni fabrico testigos, mis únicos y verdaderos testigos están plasmados en mi hombro derecho, en mi cuello y en una situación de estado de pánico que vivo por maltrat psicológico, y que aun me queda la secuela del miedo sin rendirme. Sin violencia, sin algarabía, sin ofensas, y con mucha paciencia, tolerancia y exámenes médicos forenses, psicológico y siquiátrico realizados a mi persona.
Ciudadana Jueza, Adda Yumaira Espinoza, ¿Usted, me vio y me oyó en la sala de audiencias, en la intervención que hice ante el Tribunal, que usted representa, me oyó o me escucho que yo insultara a alguien o le faltara el respeto, me oyó o escucho que yo insultara al Imputado Sr. Luís Isabel Rodríguez, o dijese palabras ofensivas o discriminantes, o acusaciones en contra de su grupo familiar que consta de 09 hijos, y su conyugue?,
Ciudadana Jueza lo que hice fue exponer lo que me ha hecho el imputado y algunos de los miembros de su grupo familiar, sin ofensa alguna, porque para decir la verdad no es necesario ni ofender, ni pelear, ni gritar, ni ser agresivo, mucho menos mentir.
Ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, -usted dio su propio dictamen como si yo fuese la agresora, convirtiéndome en imputada, es decir que la victima, en vez de ser Salathiel Miriam Naranjo, resulté ser la agresora, siendo yo la verdadera victima, dirigiéndose usted, ciudadana Jueza Abogada. Adda Yumaira Espinoza, al agresor en estos términos, “...Sr. Rodriguez solicite usted investigación ya que hay mujeres que se golpean ellas mismas para culpar al hombre.”, en otras palabras ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, Usted, insinué que yo misma me había golpeado, de la misma manera siguió su proceso en mi contra, preguntándome: “si yo sufro de la servicial”, respondiéndole como Mujer victima de Violencia y Persona con todo el respeto, “QUE YO SEPA DRA, JUEZA NO SUFRO DE LA SERVICAL”, luego me señaló con su mano y me dijo, afirmando: “que yo la Victima venia arrastrando problemas síquicos de atrás, y cuando veía al Victimario Sr. Luis Isabel Rodríguez, tenia una Fijación hacia el Victimario, ordenándole a la Fiscal 6ta (E) Abga. Eugenia Flore, que me envíe con un equipo medico siqulátrico que me trataran”, en otras palabras me llamó LOCA, yo Salathiel Miriam Naranjo, como Victima que soy en este proceso, me mantuve callada, tolerante, educada, ante tanta injusticia, y acoso de su parte, ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza.
Ahora le pregunto con todo respeto, a su cargo, a su persona como mujer y ser humano Ciudadana Jueza Abg. Yumaira Espinoza, (porque lo aquí expuesto que fue dicho y pronunciado por usted en esta audiencia no aparece plasmado en el acta de la audiencia que reposa en este expediente) solo aparece plasmado en otras palabras, que debe determinarse el grado de enfermedad de la señora y determinar si esto es producto del tiempo o del problema con su, o, porque para imputar dicho delito es necesario observar o detallar dicha situación, es necesario determinar sí su hermano ha generado esa situación en su persona o si ha sido producto de muchos aios. Aquí se ha afirmando que tengo una enfermedad, Me pregunto, ¿cual enfermedad, Ciudadana ; Abg. Adda Yumaira Espinoza?, le expongo, ¿porque lo denuncie las veces que e maltrató?, si a mi que soy la Victima Salathiel Miriam Naranjo, se me volviera a pagar. maltratar verbalmente y si se me sigue haciendo acoso psicológico, voy a seguir denunciando, si en una semana me maltratan dos veces, dos veces voy a denunciar, eso no quiere decir que estoy enferma, solo que me arme de valor para hacer respetar mis derechos como mujer, mi integridad física, psicológica a una vida Libre sin maltratos. Siempre dentro del marco del respeto, sin violencia de ningún tipo de mi parte. Como lo que soy mujer con principios y valores. Amparada en la Ley Orgánica Sobre
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Con todo mi respeto Ciudadana jueza, Abg. Adda Yumaira Espinoza, en el desarrollo de mi audiencia como Victima, que soy en la misma, usted me hizo pregunta a mi como Victima y al Sr. Luis Isabel Rodriguez, como Imputado, respetando su cargo y a usted, como persona y como mujer, le pregunto ¿Ciudadana jueza, porque las preguntas que usted, como jueza me hizo a mi Salathiel Miriam Naranjo Victima de Violencia de Genero, no aparecen plasmadas en el acta de la audiencia?, ( Expediente que luego de tantas veces habiéndolo solicitado, me fue entregada en fecha 17 de octubre 2014, por instrucciones del Despacho de la fiscal superior (E)), y porque si aparecen plasmadas algunas de las preguntas que usted le hizo al ciudadano Victimario Sr. Luis Rodríguez, yo Salathiel Miriam Naranjo Victima de Violencia de esta causa o proceso le manifiesto con respeto hacia usted, ciudadana Jueza, y en mis plenas y sanas facultades mentales de las que gozo satisfactoriamente, la pregunta que usted, como Jueza del Tribunal Segundo de Control me hizo, sufre usted de la Servicial, y con mucho respeto le respondí, que yo sepa Dra. Jueza yo no sufro de la servicial, se dirigió a mi, la Victima y dijo lo siguiente, siguiendo en su proceso, que yo la víctima “venía arrastrando problemas síquicos de atrás, y cuando veía al Victimario Sr. Luis Isabel Rodríguez, tenia una Fijación hacia el Victimario”, se dirige usted al Victimario y le manifiesta, Sr. Rodríguez solicite usted investigación ya que hay mujeres que se golpean ellas mismas para culpar al hombre, (Como si Usted Fuese la Abogada Defensora del imputado), luego se dirige a la Fiscal Abg. Eugenia Fiore y le dice hay que tratar a la Señora con un equipo medico siquiátrico, luego me dijo que yo había mentido a este Tribunal porque en la ponencia de mi denuncia no había manifestado lo denunciado ante el CICPC Dirigiéndose a la secretaria del Tribunal que era así y que lo hiciera constar en acta. Cuando yo lo que expuse fue lo mismo que dije en mi denuncia en el CICPC y luego seguí ampliando la denuncia la cual debí terminar por solicitud que le hi la Fiscal a usted y usted accedió
Con mis más sinceros respetos Ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, le informo que antes de yo salir de la sala de Audiencia leí el acta constaba de tres folios y el expediente completo sumando las actas de 40 folios, leí toda el acta, de la cual tome nota, y vi donde decía que le sean practicados exámenes siquiátricos con un equipo de médicos siquiatras a la señora.
De este último párrafo, 8C puede evidenciar, que el acta de Audiencia de Imputación, fue manipulada y cambiada, es por ello, que se solicitó a todas las personas, que la suscribimos, que lo hagamos en un folio fiera del Acta, para poder manipularla y fue esto lo que ocurrió, no me queda la menor duda.
Ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, con todo mi respeto, en esta audiencia donde me encuentro como Victima, no se está procesando ni mi vida laboral, ni privada, ni profesional, en esta audiencia se estaba llevando un proceso porque yo la victima Salathiel Miriam Naranjo, Fui agredida lo cual consta en exámenes médicos y en mis denuncias realizadas ante los cuerpos policiales y Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que me pregunto, y le digo con mi verdadero respeto hacia usted, ¿al cargo el cual desempeña como jueza y como persona, en la audiencia yo entreviste a alguien como periodista y para algún canal de televisión, radio o prensa escrita, y manifesté el numero del Colegio de Periodistas, en supuesta transmisión, declaración de prensa, noticiero, de haber sido así estoy realizando un trabajo periodístico, solicité empleo como periodista, entregando titulo, le solicité empleo como periodista al Victimario y le entregue Titulo y carnet falso?, pregunto, porque hasta donde tengo pleno conocimiento la causa o proceso de este acto de audiencia es por maltrato a la mujer libre de violencia, y quien es la victima soy yo, Salathiel Miriam Naranjo, A Dios le llamamos Maestro y nunca se graduó de maestro y es el mejor maestro del mundo, del universo y la tierra, mi Presidente Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, Comandante en Jefe, nunca se graduó de Periodista, y era el mejor periodista que teníamos a nivel internacional, tampoco se graduó de estadista y fue el mejor estadista del mundo, yo la Victima Salathiel Miriam Naranjo, expongo que soy de profesión bedel junto a mi madre trabaje como su ayudante ad honorem, en el Colegio los Libertadores y Capilla Evangélica Emmanuel, y para mi fuimos las mejores bedeles, pregunto ¿Será que por esta profesión también hay que mandarme a investigar?, porque aquí estoy diciend’o donde trabajé, desempeñando esta profesión y con quien, junto a mi amada madre.
Ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, aun me pregunto, ¿porque el hecho de desvirtuar la Violencia de Género, que se tipifico en mi contra, para transformar tro caso, proceso o causa dentro de mi causa o proceso como Victima de Viole ncia?”
¿idadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, usted le pregunta al Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, ¿Desde cuando no ve a su hermana? El Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, le responde desde que mi Mamá se murió, pues le notifico respetada Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, El Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, si me vio después de fallecida mi Señora y respetada Madre, el día 14 de enero de 2011, cuando me golpeó fuertemente en la quijada, también en la casa de calle San Cristóbal N° 21, justo le puedo mencionar la hora 10/00 am, se encontraba todos los hijos de mi hermana Rebeca, de once hijos que tenia estaban 10 presentes, mi esposo, luego llego mi hija y la ex esposa del Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez Gladys Cabrera, y a pesar de que el Sr. Luis Isabel Rodríguez me pegó y todos los presentes lo vieron les dije que no le hicieran nada que lo dejaran tranquilo aquí si tengo testigos porque también estaban personas que no son del grupo familiar ni amigos de mi persona, todos me pedían que lo denunciara y yo por miedo no lo denuncié. Hasta el día 09 de agosto que llegue a mi casa en calle San Crístóbal, y el ciudadano Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, me golpeó y me sacó de mi casa, fue cuando me arme de valor y perdiendo el miedo al agresor, fui y lo denuncie
Prosiguen sus preguntas al Imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, Ciudadana y respetada Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, ¿El día que ella dice que usted, la golpeo quien estaba presente? Responde el imputado Sr. Luis Isabel Rodríguez, Gledys Rodríguez, Irma Mata y Luisinia Rodríguez?, pues Respetada Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, de estas tres personas que nombró el Imputado la única que se encontraba presente es Gledys Rodríguez, hija del imputado quien también me agredió verbalmente y me amenazó.
Prosiguen sus preguntas Ciudadana y respetada Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, al Imputado Ciudadano Luís Isabel Rodríguez, ¿Esa casa donde dice que estaba, de quien es propiedad? Responde el Imputado, de mi propiedad una parcela que mi mamá me dijo que hiciera una casita para que viviera con mi mujer y mis hijos? Pues ciudadana jueza esta casa de calle San Cristóbal N° 21, ya existía antes de casarse el Imputado propiedad de mi Tío Mateo Anselmo Naranjo.
Sucesión de su Viuda Gisela Cedeño Brito, y compra venta prada a mi nombre Salathiel Miriam Naranjo. Que consta y la tengo en mi poder.
Ciudadana y respetada Jueza Abg. Adcla Yumaira Espinoza, en la ponencia de la declaración que hizo el imputado Sr. Luis Isabel Rodriguez en su presencia, en la sala de Audiencias. El Imputado Sr. Luis Isabel Rodriguez expone en su declaración que el jamás a maltratado a ninguna mujer.
1 Expediente YPO-P-2012-001379
FISCAL Dr. Marcos Labadi
JUEZ Willi Narváez
DELITO Violencia psicológica y amenaza
VICTIMA Gladys Cabrera Ex esposa
VICTIMARIO LUIS ISABEL RODRIGUEZ N° V 3048.404
SOBRESEIMIENTO
2do= Expediente YPO1-P-2012-4 159
FISCAL Dra. Yonna Nathaly Cedefio
JUEZ Dra. Adda Espinoza
DELITO LESIONES EN RIÑA CALLEJERA
VICTIMARIO LUIS ISABEL RODRIGUEZ N° V 3.048.404
Ciudadana y respetada Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, el Imputado ha estado como Victimario en el Tribunal a su cargo. Por lo que usted, lo ha visto sentado en anterior ocasión como Victimario de otra Causa, que no es precisamente la mía como Victima del Imputado ciudadano Sr. Luís Isabel Rodríguez.
Por estas Razones ciudadana Jueza Abg. Adda Yumaira Espinoza, es que procedo a RECUSARLA para que deje de conocer de la presente Causa, por cuanto Usted adelanté opinión en la misma y se colocó a favor del imputado de manera totalmente parcializada, tal como lo establece el artículo 89 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto solicito, se separe de la misma.
PETITORIO
Por todos los hechos narrados en este Escrito y por el derecho y garantías que me asisten como victima en la Causa N° YPO1-P-2014-007013, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, solicito, RECUSO a la ciudadana Jueza, ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, conforme al artículo 89 numerales 7° y 8°, para que se separe de la causa, por cuanto en este momento y con el presente escrito la RECUSO de conocer de ahora en adelante, en la presente causa, ‘donde estoy como víctima, por el motivo que la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Control, adelantó opinión y se parcializó totalmente, en mi presencia, con el imputado Luís Isabel Rodríguez, no me garantizó mis derechos, no ha sido imparcial y es por eso, que no confió en que deba seguir conociendo de esta causa.
Nota: Promuevo como prueba de lo que en este Escrito he manifestado, el Acta de Audiencia de Imputación, realizada en fecha en fecha 15 de septiembre de 2014, para mejor ilustración, la cual cursa en el expediente N° YPO1-P-2014-007013.
Promuevo, las distintas solicitudes que he realizado por ante el Tribunal Segundo, dando respuesta a la solicitud que hice en fecha 01-10-2014, a los 08 días en fecha 08-10-2014, luego de haberla enviado a la Fiscalía del Ministerio Publico. De todo lo solicitado a este Tribunal Segundo, nunca me fue entregado ningún documento
- En fecha 26 de septiembre de 2014, solicite copias certificadas del expediente. En fecha 01-10-2014, solicitud nuevamente copias certificadas del expediente.
- En fecha 08-10-2014, solicité se me informe en que fecha se envió el expediente para la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. De los cuales no he recibido respuestas.
Solicito, que este Escrito sea enviado a la Inspectorìa General de Tribunales, una vez que se declare con lugar esta Recusación y solicito se tramite la misma tal como lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Corte de Apelaciones de este estado y se me designe otro Juez o Jueza, para de manera imparcial y con garantía de todos mis derechos, se tramite y decida la presente causa
Es justicia que solicito en Tucupita, estado Delta Amacuro, en esta misma fecha…”


La Jueza de Recusación argumentó al respecto, lo siguiente:

“Ciudadanos:
JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Su Despacho.

Yo, ADDA YUMAIRA ESPINOZA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 6.090.829, abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 82.187, actuando en mi condición de Juez Segunda de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el informe correspondiente con motivo de la RECUSACIÓN propuesta en mi contra, por la ciudadana MIRIAN SALATHIEL NARANJO, venezolana, de estado civil casada, de profesión Relacionista Pública, residenciada en Tucupita, calle San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad Número 5.335.885, en su condición de víctima, en el asunto signado con el número YP01-P-2014-007013, seguido en contra del ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 3.048.404, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, PSICOLÒGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Procedo a presentar dicho informe, en los términos siguientes:

En fecha veintiséis (26) de agosto del año dos mil catorce (2014) se recibió solicitud de acto de imputación, realizado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 3.048.404, en fecha 27/08/2014, se le dio entrada y se ordeno la citación del investigado, y en fecha 29/08/2014, se libro la boleta de citación al precitado ciudadano, en fecha quince (15) de septiembre del año en curso, compareció el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, a los fines del acto de imputación y el Tribunal diligentemente realizo la audiencia de imputación en presencia de todas las partes, desarrollándose la audiencia tal y como quedo plasmada en el acta la cual consigno la recusante en su escrito de recusación, la cual fundamento en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que emití opinión en la causa, debo indicar que decidí conforme a las solicitudes presentadas por las partes y que trate a la ciudadana con todo el respeto que como parte merece, en cuanto a las solicitudes realizadas por las partes a ambos se les notifico que la causa había sido remitida al Ministerio Público, a los fines de que se concluyera la investigación, y se remitieron boletas de notificaciones a las partes informándoles de dicha situación, vale decir de la remisión de la causa al Ministerio Público, así como se remitieron los escritos presentados por ambas partes de los cual fueron debidamente notificados.
Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, debo señalar que en la audiencia en mención por cuanto la partes señalaron la existencia de otra causa en la cual son las mismas partes y hechos similares esta Juzgadora acordó la remisión de las actuaciones a la Ministerio Público, a los fines de que concluyera la investigación y una vez que culmine la misma se remitiera al Tribunal Tercero de Control a los fines de su acumulación, y garantizar la Unidad del Proceso, por lo que no debería corresponderme a mí el conocimiento de la causa en cuestión.
Sin embargo, considero que no dicha recusación debe ser declarada sin lugar por cuanto, no me siento parcializada hacia ninguna de las partes, y en la copia del acta presentada por la victima, no parece ninguno de los argumentos explanados por ella en su escrito de recusación, es decir no demuestra los hechos por ella explanados, porque nunca ocurrieron. Por lo que con todo respeto solicito sea declarada sin lugar la RECUSACION, presentada por la ciudadana MIRIAN SALATHIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.335.885, en mi contra.
La causa fue remitida al Ministerio Público en fecha 23/09/2014, con oficio 1.573-2014…”

Visto los argumentos anteriores esta Corte decide conforme a los términos siguientes:
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece una gama de garantías, que parten de principios y valores fundamentales en el ser Humano, entre ellos el innegable Derecho a la defensa y el Debido proceso, que se ramifica a su vez en una serie de factores expresados e invocados por el legislador constitucional que dan forma a una estructura jurídica que desemboca necesariamente en el estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de lo cual transversaliza todo el sistema legal patrio.
Junto a ese epicentro de principios iniciado en el debido proceso y el derecho a la defensa se encuentran girando otras garantías no menos importantes como el acceso a la Tutela Judicial efectiva establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Fundamental, y sobre todo, una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable, estas últimas son las denominadas Garantías Orgánicas, por que están implícitas en la condición subjetiva de los Administradores de Justicia, de manera que no se encuentren contaminados de algún elementos que pueda afectar su imparcialidad o constituyan un desvió a su labor jurisdiccional.
En nuestro Código Orgánico Procesal Penal vigente, dichas garantías consiguen su máxima expresión en el Capítulo VI del Título III referente a la Recusación y la Inhibición, comprendida desde el artículo 88 al 104, pero sus causales están contenidas en el artículo 89 y alcanza ocho (08) de ellas, y sus efectos y fines están dirigidos a garantizar la imparcialidad absoluta de los jueces. Por esta razón se crean ambas instituciones, la Inhibición y la Recusación.
Cabe destacar que sobre estos especiales funcionarios recae una noble pero delicada tarea, el de juzgar a sus semejantes, a través de instrumentos jurídicos válidos y por intermedio del mecanismo Cultural ideado por el ser Humano, el Proceso.
Pero al lado de esto representan de igual manera una institución como el Poder Judicial que debe brindar una acceso a la justicia imparcial e idóneo que refleje en el justiciable el divino sabor de que se le impartió justicia (aunque no se le de la razón)
Nuestra norma adjetiva penal, establece en forma taxativa los motivos de recusación, que son los mismos de la inhibición como causales para que un juez se aparte del conocimiento de una causa, debidamente comprobada.
Por ello las decisiones junto con el razonamiento judicial deben estar inclinadas a establecer motivaciones objetivas que reposen en elementos que consten en autos, y cuyo significado solo radique en establecer la existencia del hecho punible, la calificación jurídica asignada por la representación fiscal, si es que la aplica, y las medidas judiciales o de protección acordadas, al menos esto debe ocurrir en una primera fase del proceso, en la preparatoria, en el caso de delitos menos graves, en la audiencia de imputación, ya si el juez desvía su atención hacia otros aspectos por ejemplo al fondo del asunto o sobre elementos que nada tienen que apreciarse pudiera estar imbuido de parcialidad.
En el caso que nos ocupa se aprecia que la Juez Segunda de Control junto con las medidas cautelares de coerción impuestas al imputado y las de protección a favor de la victima que son ajustadas en derecho, señaló la expresión ….
.“Aunado a esto debe determinarse el grado de enfermedad de la señora y determinar si esto es producto del tiempo o del problema con su o, porque para imputar dicho delitos es necesario observar o detallar dicha situación. Es necesario determinar si su hermano ha generado esa situación en su persona o si ha sido producto de muchos años….”
En criterio de quienes aquí suscribimos dichas frases implican un adelanto de sentir en relación al asunto que se esta procesando como es el de la presunta comisión de un delito de genero, la necesidad de determinar si el hermano de la victima, ha generado esa situación en su persona o si ha sido producto de muchos años es materia de investigación que solo compete al Titular de la acción penal de tal manera que tal criterio, compromete la imparcialidad de quien administra justicia razón por la que se debe declarar Con Lugar la Recusación Interpuesta.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con los numerales 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara: CON LUGAR la Recusación interpuesta por la ciudadana, SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la Cédula de Identidad N° V 5.335.885, Relacionista Público, casada, residenciada en Tucupita estado Delta Amacuro, Calle San Cristóbal, en su carácter de Victima en la Causa N° YPO1-P- 2014-007013.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, seguirá conociendo del asunto YPO1-P- 2014-007013, un juez o jueza distinto o distinta en el presente proceso. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Distribución de Alguacilazgo a fin de que efectúe la distribución que corresponda.
Publíquese, regístrese la presente decisión y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial a los fines que convoque un suplente para que conozca de la causa en mención.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014).
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES
WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)


NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte
RUBEN DARIO GUTIERREZ
Juez de la Corte
Secretaria,
MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
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MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO