REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-005218
ASUNTO : YP01-R-2014-000202

JUEZ PONENTE: WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADA: MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, de 23 años de edad, residenciada en Paloma las torres, sector I, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de Luzmila González (v), padre desconocido.
RECURRENTE: ABG. JEAN CARLOS ARQUIMEDES NUÑEZ ESCALANTE, Abogado en ejercicio, con domicilio procesal en el sector Santa Cruz, calle 02, N° 18, teléfono 0414-899-08-27 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 201.464
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID AUMAITRE, Fiscal 68º con Competencia Nacional del Ministerio Público y ABG. MARIANA JIMÉNEZ, Fiscala Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: DELVIS ANTONIO LEÓN MILANO.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
Corresponde a este Tribunal ADMITIR el presente recurso contra sentencia definitiva mediante el cual fue recibida comunicación signada con el N°: 871-2014, de fecha 22 de Septiembre de 2014, procedente del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Sentencias, Con Detenido, interpuesto por el Abogado JEAN CARLOS ARQUIDES NUÑEZ ESCALANTE, abogado en ejercicio, en contra de la Decisión del día 30 de Julio de 2014 y debidamente publicada en fecha 18 de Agosto de 2014, emitida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en el Asunto Signado con el Nro. YP01-P-2013-005218, constante de Ciento Ocho (108) folios útiles, conjuntamente con (01) CUADERNOS SEPARADO Nro. YP01-R-2014-000202, de Setenta y Cinco(75) Folios Útiles; asimismo CINCO PIEZAS PRINCIPALES, la Primera Pieza, constante de (195) folios útiles, La Segunda Pieza de (201) folios útiles y la Tercera Pieza de (253) folios útiles; La Cuarta Pieza de: (221) folios útiles, La Quinta Pieza de: (166) folios útiles; relacionada con la causa Nº: YP01-P-2013-0052180(nomenclatura del tribunal de instancia, mediante el cual se declara culpable a la ciudadana, MARYURIS ROXANA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, nacida en fecha 22-12-1989, residenciada en Paloma las torres, sector I, grado de instrucción bachiller, de profesión u oficio oficial de policía, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.567.422, hija de la ciudadana Luzmila González (v), de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 80 eiusdem y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano DELVIS ANTONIO LEÓN MILANO. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, tomando en consideración los artículos 37, 74.4 y 87 del Código Penal Venezolano Vigente. En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designa como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO. Se ordena dar cuenta al ponente.
Designándose mediante distribución dada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 como ponente el Juez Superior abogado WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, quien con tal carácter genera la presente decisión.
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Como punto de especial valor se observa la audiencia de fecha 23 de octubre de 2014, donde en su intervención el FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ABG. DAVID AUMAITRE, FISCAL SESENTA Y OCHO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL, expone:

“Debo comenzar como punto previo, señalando efectivamente la sentencia, emitida en su parte dispositiva una 30-07-2014, la publicación de este fallo 18-08-2014, fuera del lapso establecido de los diez (10) días, dicto la dispositiva, el Ministerio Publico, tal como fue emitida la Boleta a la Fiscalia 68 y séptima, y el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, no cumplió con la formalidad pertinente por tanto la fiscalía 68 no había sido notificada”




Conforme al Cómputo de lapsos de días de despacho con motivo de remisión a la corte de apelaciones, suscrita por la Abg. MARYS JULIA MARCANO; titular de la C.I. V- 15.877.218 actuando en dicho acto con el carácter de Secretaria del Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Certificó que los días de Despacho transcurridos en este Tribunal de Juicio, desde el día 30-07-2014 (exclusive), hasta el día 19-09-2014 (inclusive) fecha del vencimiento del lapso para la contestación, transcurrieron previa verificación del Calendario Judicial y del Libro Diario de este Tribunal, los días de Despacho que se discriminan a continuación:

Fecha de Culminación del Juicio Oral y Público: 30-07-2014
Fecha de la Publicación de la Sentencia o Texto Integro: 18-08-2014
Fecha de la Boleta de Notificación debidamente cumplida: 27-08-2014

(Días para Interponer el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 445 Código Orgánico Procesal Penal)
(10 días hábiles)
Agosto 2014 (Días: 29)
Sub. Total: 01 días
Septiembre 2014 (Días: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11 y 12)
Sub. Total: 09 días
Total: 10 días.
Fecha de la Interposición del Recurso de apelación de Sentencia Definitiva por parte del Defensor Privado. Abg. Jean Calos Nuñez, 11-09-2014

(Días para Contestación del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 446, COPP)
(05 días hábiles)
Septiembre 2014 (Días: 15, 16, 17, 18 y 19)
Total: 05 días.
Fecha de la Contestación del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. No hubo.
Certificación que se expide por orden del ciudadano Juez, en la Ciudad de Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Consta notificación al folio 147 de la Pieza número cinco (05) del asunto YP01-P-2014-005218, notificación efectuada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente practicada y consignada el 27 de agosto de 2014, pero no se aprecia en la referida pieza ni en los actos subsiguientes, que conste notificación efectuada a la representación de la Fiscalía Sesenta y Ocho del Ministerio Público Con Competencia Nacional. Bien es cierto que el Instituto del Ministerio Público es uno, y sus fiscales la representan como una sola unidad con el fin de cumplir los fines institucionales, sin embargo su principal cometido es llevar la titularidad de la acción penal, pero en materia procesal los funcionarios del Ministerio Público se adjudican los mismos derechos de las partes y cuando se trata del debido proceso y el derecho a la defensa, principal epicentro de todas actuaciones principales o administrativas, esta debe configurarse en toda su expresión, a fin de evitar decisiones que escapen del debido control que sobre ello llevan las partes. La notificación es parte fundamental de la garantía supra mencionada, y si no se cumple a cabalidad o se hace de forma defectuosa constituye entonces una fisura insalvable durante el recorrido posterior de esa causa.
En otro orden es deber de tipo orgánico que la corte de apelaciones concurra a subsanar los vicios detectados en las actuaciones cuando estas se adviertan como en el presente caso. De manera que en virtud de estos razonamientos lo más ajustado es reponer la causa al estado de regresar las actuaciones de los asuntos YP01-P-2013-005218 y YP01-R-2014-000202,

al Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que proceda a notificar a la Fiscalía Sesenta y Ocho del Ministerio Público Con Competencia Nacional y dejar transcurrir el lapso integro para el derecho de interponer el respectivo recurso para ambas partes, pero en todo caso queda vigente el recurso interpuesto por la defensa, de manera que en el referido lapso para interponer la apelación que ha bien tenga el Ministerio Público, si es que decide efectuarlo, puede contestar el libelo recursivo ya consignado por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de regresar las actuaciones de los asuntos YP01-P-2013-005218 y YP01-R-2014-000202, al Juzgado Único de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con el fin de que proceda a notificar a la Fiscalía Sesenta y Ocho del Ministerio Público Con Competencia Nacional y dejar transcurrir el lapso integro para el derecho de interponer el respectivo recurso para ambas partes, pero en todo caso queda vigente el recurso interpuesto por la defensa, de manera que en el referido lapso para interponer la apelación que ha bien tenga el Ministerio Público, si es que decide efectuarlo, puede contestar el libelo recursivo ya consignado por la defensa. Así se decide
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse de forma urgente las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)


NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte

RUBEN DARIO GUTIERREZ
Juez de la Corte


La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO