REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007642
ASUNTO : YP01-R-2014-000233

JUEZ SUPERIOR PONENTE: RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
RECURRENTE: ABG. SIMON TADEO HURTADO Y RONALD HURTADO NICHOLSON DEFENSORES PRIVADOS.
CONTRARECURRENTE: ABG YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DELTA AMACURO.
ACUSADO: JOSE RAFAEL MORALES.
VICTIMA: BELLO AGUIRRE PEDRO RAMON.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en los artículos5 en relación con el articulo 6 numerales 2 y3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION DE AUTOS CON DETENIDOS.
RECURRIDA: DECISIÓN DICTADA EN FECHA TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2014, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL





ANTECEDENTES
En fecha 04 de Noviembre de 2014 se recibió comunicación signada con el 1908-2014 de fecha 29 de Octubre de 2014, procedente del TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, a través de la cual remite a esta Alzada, Recurso de Apelación de Autos Con Detenido, constante de Una (01) pieza de (33) folios útiles, interpuesto por los Abogados SIMÓN TADEO HURTADO Y RONALD HURTADO NICHOLSON, DEFENSORES PRIVADOS, en contra de la decisión emitida por el referido Juzgado de Instancia de fecha 30 de Septiembre de 2014, en la causa Nº: YP01-P-2014-007642(nomenclatura del tribunal de instancia). En consecuencia este Tribunal Colegiado ACUERDA: Darle entrada al mencionado recurso, registrarlo en los Libros correspondientes. Previa distribución informática efectuada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se designó como Ponente para el conocimiento y decisión del presente recurso al Juez Superior ALEXIS DIAZ LEON.
Dado que en fecha 05 de Noviembre de 2014, mediante acta numero 159 llevada por ante esta Corte de Apelaciones, el Juez Superior Suplente Abg. ALEXIS DIAZ LEÓN, le hizo formal entrega al Juez Superior Titular RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, por cuanto fue incorporado en sus funciones como Juez Superior titular, en virtud del Reposo Medico, otorgado por el lapso de (21) días, desde el día 15-10-2014 hasta el día 04-11-2014; ambas fechas inclusive. SE ABOCA al conocimiento de la presente causa. Quedando constituida la Corte de Apelaciones por los Jueces Superiores Abg. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO (PRESIDENTE), Abg. RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS (Ponente) y Abg. NORISOL MORENO ROMERO.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
El TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. Dictó la siguiente decisión en fecha 30 de Septiembre de 2014, en los siguientes términos:
(Sic) “…TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: La aprehensión en flagrancia y proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Segundo: Se decreta a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MERCHAN, venezolano, natural de San felix estado Bolivar, fecha de nacimiento 30-01-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.084.135, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el barrio Alexis Marcano, al lado de la bodega del popeyero, y LEOPOLDO RAFAEL MORALES CASTAÑEDA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 02-10-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.475, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: bombero, residenciado en sal salvador, vía nacional, al frente de la bodega el salvador, por ser coautores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; se decreta a los ciudadanos BETHO BOLIVAR JUAN JOSE RAMON, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 05-03-1989, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.912, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Paloma, vía nacional frente al hotel sweet house y LEOPOLDO RAFAEL MORALES CASTAÑEDA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 02-10-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.475, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: bombero, residenciado en sal salvador, vía nacional, al frente de la bodega el salvador, como cómplice no necesarios en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y para los imputados BETHO BOLIVAR JUAN JOSE RAMON, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 05-03-1989, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.159.912, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en Paloma, vía nacional frente al hotel sweet house, CARLOS ENRIQUE MERCHAN, venezolano, natural de San felix estado Bolivar, fecha de nacimiento 30-01-1995, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.084.135, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el barrio Alexis Marcano, al lado de la bodega del popeyero, JOSE RAFAEL MORALES, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 08-07-1984, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.790.883, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: docente, residenciado en san salvador, vía principal diagonal al abasto el salvador, teléfono 0426-9952862 y LEOPOLDO RAFAEL MORALES CASTAÑEDA, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 02-10-1982, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.336.475, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: bombero, residenciado en sal salvador, vía nacional, al frente de la bodega el salvador, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 3 la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLO AGUIRRE PEDRO RAMON. MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Líbrese la respectiva boleta de encarcelación. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de las nulidades de las actas, solicitada por los defensores, en virtud de que en relación a las nulidades de las actuaciones policiales, el articulo 174 y 177 cuarto penal del Código Orgánico Procesal Penal, establece el momento para pronunciarse en cuanto a las nulidades siendo el mismo en la audiencia preliminar. Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto la remisión de copias certificadas de las actas policiales que rielan al presente asunto conjuntamente con las actas consignadas por la defensa privada, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que apertura la investigación correspondiente. Sexto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones y a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal. Séptimo: Agréguese a la cusa los 5 folios consignados por la Fiscal del Ministerio Público y lo consignado por la defensa privada Abg. Jean Núñez y Abg. Gustavo Aguilar. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas. Se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.


DEL RECURSO DE APELACION.
Los Abg. SIMÓN TADEO HURTADO Y RONALD HURTADO NICHOLSON, DEFENSORES PRIVADOS. Ejercieron recurso de apelación, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, procedente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Se observa del acta de la revisión de los cómputos y se extrae lo siguiente:
Fecha de la Decisión: 30-09-2014

(Días para la contestación del Recurso Art. 440 COPP).
(05 Días hábiles de Despacho)

Septiembre 2013 (Días 01, 02, 03, 06,07) Sub-total: 05 Días.
Total días: 05 días.
Fecha de la interposición del Recurso de Apelación de Autos, por ante la URDD: 21-10-2014
Fecha de Entrada del Recurso de Apelación de Autos, al Tribunal de la Causa: 21-10-2014
Fecha de emplazamiento de la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: 21-10-2014
Fecha en la cual fue notificado de la FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: 23-10-2014
Fecha en la cual se recibió la boleta de notificado del FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, por Secretaria: 28-10-2014
(Días para la contestación del Recurso Art. 441 COPP).
(03 Días hábiles de Despacho)

Octubre: 2014 (Días 24, 27, 28) Sub-total: 03 Días.
Total: 03 días.
Fecha de la Contestación del recurso por parte del FISCAL SEGUNDO N DEL MINISTERIO PÙBLICO
Fecha: 27-10-2014

Fecha de Interposición del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva por parte de la Defensa Privada Abogados: SIMÓN TADEO HURTADO Y RONALD HURTADO NICHOLSON, DEFENSORES PRIVADOS: 21/10/2014 (subrayado de esta corte).
Tomando en consideración los cómputos realizados por el Tribunal y verificado como han sido los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico, se evidencia que el recurso en cuestión fue interpuesto extemporáneamente y por lo cual debe declararse inadmisible dicho recurso, así se declara.






DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por los Abgs. SIMÓN TADEO HURTADO Y RONALD HURTADO NICHOLSON, DEFENSORES PRIVADOS, DEFENSOR PRIVADO DE ESTE ESTADO, contra la decisión dictada en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2014, procedente del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de Noviembre de Dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente de la Corte de Apelaciones

WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Jueza Superior,

NORISOL MORENO ROMERO

El Juez Superior ponente

RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS

La Secretaria,

MARJORYS MENDEZ


RECURSO Nº YP01-R-2014-000233