REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-008609
ASUNTO: YP01-P-2014-008609
MEDIDA DE PROTECCION
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia Penal emitir auto fundado en el presente Asunto;, cuanto se recibió Oficio Nº 10-DFS-FS-3032-14, suscrito por el Dr. MARIANA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contentivo de Escrito de Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana: MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, venezolana de 35 años de edad, residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima directa investigación esta llevada a través de la fiscalia primera . del Ministerio Publico bajo en número MP-473741-201º4.
DE LOS HECHOS
Por cuanto en fecha 31 de octubre del 2014, fiscalía Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior Dr. MARIANA JIMENEZ , en su condición de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, requiere de la través a Unidad de Atención a La Victima, MEDIDA DE PROTECCION en favor de la ciudadana: MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, venezolana de 35 años de edad, residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima directa investigación esta llevada a través de la fiscalia primera . Del Ministerio Publico bajo en número MP-473741-201º4, la cual expuso en la unidad de atención a la victima; Ayer ni hijo Kelvin Díaz de 17 años de edad me dijo mami que Bayita dice que dejes de estar denunciándola que te va a venir medio matando, por que solicita Media de Protección para ella ya que es su hermana y le envía amenaza con su hijo porque ella la denuncio por robo. Es todo. Razón está por que requiere de este tribunal se declare la MEDIDA DE PROTECCION, para que de esta manera garantizar la protección que se solicita.
DE LA NORMATVA LEGAL APLICABLE
En este sentido es oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que regula:
“Las víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Así mismos el artículo 118 del citado texto Adjetivo establece textualmente:
"La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir" Acción que se encuentra expresamente amparada en el Ordinal 3 del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal: "Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:...3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia..."
En este mismo sentido y de manera especialísima Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales regula la materia haciendo énfasis en los artículos que se transcriben a continuación.
“ARTÍCULO 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos principales o secundarios, que intervengan en ese proceso…”
“ARTÍCULO 5. Se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.
“ARTÍCULO 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley, serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente…”.
“ARTÍCULO 18. Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva
DEL PETRTORIO
Ahora bien Dr. MARIANA JIMENEZ , en su condición de Fiscal Superior ( E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en ejercicio de las funciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, oportunamente ha solicitado se solicito LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la víctima ciudadana, MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima directa investigación esta llevada a través de la fiscalia primera . Del Ministerio Publico bajo en número MP-473741-201º4, contra la propiedad y que dicha medida sea ejercida por funcionarios adscritos al cuerpo policial designado de conformidad con los cuadrantes , aasgnados a cada parroquia de este estado.
En tal sentido, legitimada como se encuentra la Fiscalía del Ministerio Público para solicitar MEDIDAS DE PROTECCION a las víctima, MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima directa investigación esta llevada a través de la fiscalia primera . Del Ministerio Publico bajo en número MP-473741-201º4. Por lo antes expuesto se declara con lugar la . MEDIDAS DE PROTECCION a las víctima, MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima.
RAZON POR LO QUE SE ordena el .MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la ciudadana: MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima. Dicha medida sea ejercida por funcionarios adscritos al CUERPO POLICIAL DESIGNADO DE CONFORMIDAD CON LOS CUADRANTES , asignados a cada parroquia de este estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, con una duración de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se acuerda igualmente tramitar la presente solicitud en legajo reservado y así mismo devolver en sobre cerrado las actuaciones a la Representación Fiscal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se Declara con lugar la solicitud MEDIDA DE PROTECCION requerida por el Dr. MARIANA JIMENEZ en su condición de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en beneficio la ciudadana: : MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima. DICHA MEDIDA SEA EJERCIDA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO POLICIAL DESIGNADO DE CONFORMIDAD CON LOS CUADRANTES , AASGNADOS A CADA PARROQUIA DE ESTE ESTADO. SEGUNDO: Se Ordena librar MANDAMIENTO DE PROTECCION A LA VICTIMA, a fin de que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, realicen custodia y patrullaje permanente en el sector donde se encuentra ubicado el domicilio de la ciudadana: MÉRIDA DEL CARMEN MALALÚ, titular de la cédula de identidad número V.- 14.115.335, y su grupo familiar residenciada en la monte calvario manzana 07, casa Nº 20, Municipio Tucupita telefono: 0424, 9693547, en su carácter de víctima. de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del Artículo 120 Ejusdem, DICHA MEDIDA DE PROTECCION TENDRA UNA DURACION de cuatro (04) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. TERCERO : Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Representación Fiscal. Dr. MARIANA JIMENEZ en su condición de Fiscal Superior ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, 8 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales los Artículos 118 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordinal 3° del artículo 120 Ejusdem, con una duración de SEIS (06) MESES. QUINTO: Se ordena librar oficio al Director de la Policía estado Delta Amacuro. Particípese con oficio a la Fiscalia Superior del ministerio público este estado. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, (10-11-2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
Dr. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
LA SECRETARIO
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
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