REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2013-000036
ASUNTO: YP01-P-2013-000036
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985 y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, residenciada en el Barrio Paloma, Calle principal, entrada de la cachapera, Casa S/N, fecha de nacimiento 12/09/1972
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal
FISCAL: Dr. Juan Carlos López. Fiscal primero Auxiliar del Ministerio Publico
DEFENSA: Dr. Cristina Moya, Defensor Publico Tercera, Penal Adscrito a la unidad de la defensa.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este tribunal emitir auto fundado en el presente asunto , por cuanto se constituyo Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA titular de la cédula de identidad Nº 19140625, y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto en fecha 09-09-2014, este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Los ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA titular de la cédula de identidad Nº 19140625, y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, residenciada en el Barrio Paloma, Calle principal, entrada de la cachapera, Casa S/N, fecha de nacimiento 12/09/1972,de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 09 de septiembre de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Control, en la Sala de Audiencia Número tres (03) del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985 y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, residenciada en el Barrio Paloma, Calle principal, entrada de la cachapera, Casa S/N, fecha de nacimiento 12/09/1972, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se deja constancia expresa de la presencia del ESTADO VENEZOLANO y el acusado JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la imputada EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, de quien a través del sistema juris 200 se observa que la boleta fue en tregada a su hija. Asimismo se deja constancia que tanto el fiscal del Ministerio Público como la defensa no tuvieron objeción alguna en realizar el presente acto. Seguidamente la ciudadana Juez, le concedió la palabra al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 26/09/2013, por lo que en caso de ser afirmativo se sirva decretar el sobreseimiento de conformidad con la ley, en caso contrario sírvase realizar los tramites pertinentes a los fines de imponer la sentencia correspondiente basada en la sentencia por admisión de hechos, asimismo en relación a la imputada de autos, solicito se verifique si ha dado cumplimiento de las condiciones y en su defecto se realice lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el acusado JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985, manifestó: “Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, quien expuso lo siguiente “Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal en la audiencia preliminar, tal como se puede observar en la constancia emitida por la directora del plantel, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo y en relación a la ciudadana Evardys Pereira, solicito se le de nueva oportunidad a los fines de presentar el cumplimiento de la labor social, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia esta juzgadora considera de la revisión de actas que conforman el presente asunto y vista la constancia que demuestran el cumplimiento por parte del acusado JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA, de las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad en la que se realizo audiencia preliminar, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985 y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, residenciada en el Barrio Paloma, Calle principal, entrada de la cachapera, Casa S/N, fecha de nacimiento 12/09/1972,de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA del sistema SIIPOL.”. Se levantó la audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana, se leyó y conformes con el contenido de la presente firman.-

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
ARTICULO 46 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o la jueza convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas podrá decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
ARTICULO 49 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Son causas de extinción de la acción penal.
1-La muerte del imputado……..omissis)
6- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios
7- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión Condicional del Proceso, luego de verificada por el juez por algunos de los delitos Señalados del último aparte del artículo 43 de este código.
DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que por cuanto se constituyo este Tribunal a los fines de realizar Audiencia Especial de verificación de condiciones a los ciudadanos JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA titular de la cédula de identidad Nº 19140625, y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA titular de la cédula de identidad Nº 19140625, y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19140625, residenciado en el Barrio paloma, por la entrada de la cachapera, Casa S/N Municipio Tucupita de oficio Agricultor, fecha de nacimiento 09-09-1985, y EVARDYS DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11209505, residenciada en el Barrio Paloma, Calle principal, entrada de la cachapera, Casa S/N, fecha de nacimiento 12/09/1972,de conformidad con el articulo 300 numeral 3ero, en relación con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. El auto motivado se publicara en la oportunidad correspondiente. Ofíciese al CICPC a los fines de excluir al ciudadano JESÙS RAMON ZAMBRANO MOTA del sistema SIIPOL, SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del código orgánico procesal penal. En armonía con el artículo 108 ordinal 5º del código penal, TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (12 - 11 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr.. WILMA HERNANDEZ MORILLO


LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ