REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-008895
ASUNTO: YP01-P-2014-008895 RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Primera de Primera Instancia Penal en función de Control Estadal y Municipales del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA Dr. ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICTANTE: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742
FISCAL: Dr. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. EONEL BOLAÑOS, Abogado en el Libre Ejercicio de la Profesión,
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en el presente asunto Nº YP01-P-2014- 008895, por cuanto se recibió, por parte de Dr. LEONEL BOLAÑOS, Abogado en el Libre Ejercicio de la Profesión, asistiendo en este acto al ciudadano: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742, formal escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: AF483GG, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MH104959, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T05140CA, tal como se desprende de factura de compra Nº 1620 de fecha 06/07/2012 Expedida por LAREDO MOTORS, C.A, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, el cual es propiedad del asistido. Asimismo consigna documentación original de dicho vehículo y Acta de Negativa de Entrega por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. De igual manera solicita sea admitido, sustanciado y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley y se acuerde la devolución del mencionado vehículo. Constante de nueve (09) folios útiles.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742, solicito ante este tribunal la Entrega de Vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: AF483GG, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MH104959, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T05140CA, tal como se desprende de factura de compra Nº 1620 de fecha 06/07/2012 Expedida por LAREDO MOTORS, C.A, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR,
1-Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 33353848 emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,
2-Acta de Negativa de Entrega del vehiculo parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
3- Factura original de compraventa de un (01) motor 262 (VOLTEC); 6 Cilindros, 01 accesorio usado e importado serial T0514OCA.
El solicitante alega que el vehículo representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, así como para transportar fertilizantes para la siembra de plátanos maíz entre otros , en este sentido quien aquí decide considera que retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido.
Por lo antes expuesto este tribunal Primero de control declara la entrega del vehículo declara en fecha, de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”.
Así como “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.
Una vez revisada la solicitud de entrega de vehículo; este tribunal declara con lugar dicha entrega al ciudadano; RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742, del Vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: AF483GG, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MH104959, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T05140CA, tal como se desprende de factura de compra Nº 1620 de fecha 06/07/2012 Expedida por LAREDO MOTORS, C.A, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, en calidad de propietario, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECLARA CON LUGAR RUBÉN la solicitud de entrega de vehiculo requerida por el ciudadano: DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742, de las siguientes cuyas características PLACAS: AF483GG, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MH104959, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T05140CA, tal como se desprende de factura de compra Nº 1620 de fecha 06/07/2012 Expedida por LAREDO MOTORS, C.A, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, en calidad de propietario, de conformidad a lo establecido en el artículo 293 de código orgánico procesal, SEGUNDO: Se ordena al dueño o encargado, director o comandante del estacionamiento donde se encuentre el vehículo: con las siguientes características; PLACAS: AF483GG, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1978, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T19MH104959, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: T05140CA, tal como se desprende de factura de compra Nº 1620 de fecha 06/07/2012 Expedida por LAREDO MOTORS, C.A, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, hacer la entrega inmediata al ciudadano; DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742, en calidad de propietario. TERCERO: Se ordena la entre de los documentos originales del vehículo solicitado, al ciudadano: DARÍO MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.862.742. se da por terminado el presente asunto remítase al archivo judicial una vez cumplidas las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (12 -11-2013). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ M,
LA SECRETARIA
ABG. ARIANYS RODRIGUEZ,
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