REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2012-000022
ASUNTO: YP01-P-2012-000022
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG.ARIANYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casas s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTO CARNAL, artículo 44 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia.
VÍCTIMA:( IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL: ABG.JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTO CARNAL, artículo 44 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia.
DEFENSA: Dr. Anderson Gómez, defensor Publico tercero Auxiliar Adscrito a la defensa Publica.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, emitir pronunciamiento, visto el escrito presentado por la ciudadana: ELADIA MERCEDES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.812, mediante el cual informa al Tribunal que su hermano YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, se encuentra detenido en Temblador desde hace trece (13) días, por orden de captura remitido `por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2014, según Oficio Nº 255-2014 al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N) de este Estado.

DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha Diecinueve (29) de Febrero de 2014, se constituye este tribunal Primero de Control en la sala de audiencias 03 a los fines de realizar audiencia Preliminar en la presente causa seguida al ciudadano: YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de la ciudadana ( IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Publico Quinto penal Viannelys Salazar y de la Defensora Publica Primera Penal María Belén López y la victima de autos y su representante legal, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado de quien consta en las resultas de la boleta de la citación que la misma no fue cumplida por cuanto el ciudadano no es conocido en el sector y no se logro ubicar la casa. Acto seguido la fiscal quinta del ministerio publico solicita a este Tribunal se verifique cuantas veces se ha diferido la presente audiencia por la ausencia del imputado de autos, asimismo que se verifique las razones por las cuales no ha comparecido, es todo. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta que revisado como ha sido el presente asunto y verificado en el sistema JURIS 2000 se evidencia que la presente audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades debido a que el imputado de autos no ha sido ubicado en la dirección suministrada a este Juzgado, por lo que este Tribunal Primero de control acuerda la Revocatoria por incumplimiento al imputado YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 248 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda suspender la realización de la presente audiencia hasta tanto sea conducida hasta la sede de este tribunal la imputada de autos. Líbrese oficio a la Base Territorial del SEBIN de esta ciudad y a la División de Captura del C.I.C.P.C. a los fines ordenar la captura de la imputada de autos. Queda las partes presente a los fines de comparecer para el día y hora señalada. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.

En fecha 20 de febrero de 2014, se remitió Oficio Nº 255-2014 al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N) de este Estado. Cuyo contenido es el siguiente: Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Primero de Control, en esta misma fecha acordó la APRHENSION del Ciudadano YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, domiciliado en el Cafetal, calle principal, casas s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito ACTO CARNAL, en perjuicio de ( IDENTIDAD OMITIDA), todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 44 de la República Bolivariana de Venezuela y 236 del Código Orgánico Procesal. Solicitud que realizo a los fines legales consiguientes.-
NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)
ARTICULO 44 CONSTITUCIONAL
LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE. ….. (…)…, 1º... LA LIBERTAD PERSONAL ES INVIOLABLE en consecuencia; Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino a través de una orden Judicial a menos que sea sorprendido en infraganti. En todo caso será llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»


Ahora bien visto el escrito presentado por la ciudadana: ELADIA MERCEDES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.864.812, mediante el cual informa al Tribunal que su hermano YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, se encuentra detenido en Temblador desde hace trece (13) días, por orden de captura remitido `por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2014, según Oficio Nº 255-2014 al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N) de este Estado.

Este tribunal a fin de ejercer el control constitucional establecido en el artículo 262 del código orgánico procesal penal .Control Constitucional, Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…………(……)…, 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete, razón por lo que se ordena oficiar con carácter de urgencia al comandante de la Policía del Municipio libertado Temblador Estado Monagas; a fin que sea trasladado hasta este Circuito Judicial Penal al ciudadano: YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, el cual se encuentra solicitado por este tribunal Primero en funciones de Control por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, Previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, Según oficio Nº 255-2014, fecha 20 de febrero de 2014, remitido al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N) de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del código orgánico procesal penal. “ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y auto dictados en ejercicio de sus atribuciones legales……(….).., En caso de “DESACATO”,DESOBEDIENCIA , a la autoridad o incumplimiento de la Orden Judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesario , conforme a la ley , para hacer respetar y hacer cumplir sus decisiones. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Decreta el trasladado hasta este Circuito Judicial Penal al ciudadano: YOEL JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.525.292, el cual se encuentra detenido en Policía del Municipio libertado Temblador Estado Monagas, el encuentra solicitado por este tribunal Primero en funciones de Control por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, Previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley orgánica de los derechos a las mujeres a una vida libre de violencia, Según oficio Nº 255-2014, fecha 20 de febrero de 2014, remitido al Comisario Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (S.E.B.I.N).SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de traslado dirigido al comandante de la Policía del Municipio libertado Temblador Estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del código orgánico procesal penal. “ Los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y auto dictados en ejercicio de sus atribuciones legales……(….).., En caso de “DESACATO”,DESOBEDIENCIA , a la autoridad o incumplimiento de la Orden Judicial, el juez o jueza tomara las medidas y acciones que considere necesario , conforme a la ley , para hacer respetar y hacer cumplir sus decisiones. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:…………(……)…, 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,…(…).., razón por lo que se ordena oficiar con carácter de urgencia al comandante de la Policía del Municipio Libertado Temblador Estado Monagas; a fin que ASI SE DECIDE.

Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria ,Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control Cúmplase.
LA JUEZAPRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO
ABG. ARIANYS RODRIGUEZ