REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008880
ASUNTO : YP01-P-2014-008880
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Dr.: WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez Primera de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Dr. ANANYELIS DELLAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n, del motivo de su aprehensión.
FISCAL: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ .Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Dr. ANDERSON GOMEZ, DEFENSOR TERCERO Auxiliar del Ministerio Publico.
Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia dictar decisión en el presente asunto por cuanto se recibió llamada TELEFÓNICA Y SUBSIGUIENTE FAX Nº 0212-5081373, de la Dr. IGLEDIS CHARINGA MARTINEZ Jueza 24 de en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº 24-C- 775-14, en donde se deja constancia que el ciudadano imputado; MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, en esa misma fecha se le otorgo la formula alternativas de procesecusion del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la presunta comisión del delito Hurto Agrado, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del código orgánico procesal penal en donde expediente interno , 24-C 8911-06 de fecha 21-07-2008, número de carpeta 0046741, no muestra delito y se le otorgo la libertad.
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 11 de noviembre de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia Nº 03, a los fines de oír al ciudadano MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes estando presentes el Defensor Público Primera Penal Auxiliar Abg. Anderson Gómez, quien fue juramentado de conformidad con el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal y el imputado de autos. Acto seguido este Tribunal de Primero de Control procede a imponer al ciudadano MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n, del motivo de su aprehensión, quien es requerido por el juzgado 24 de control de caracas, según oficio 1125-08, expediente interno 8911-06 de fecha 21-07-2008, número de carpeta 0046741, no muestra delito por el cual esta requerido. En este estado el Juzgador impuso al imputado del Artículo 49 ordinales 3,5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos quedando identificados de la siguiente manera: MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n, quien libre de apremio y coacción manifestó: “Me doy damos por notificado del motivo de la captura, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa pública quien manifestó: esta defensa vista la orden de captura solicita de conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decline la competencia en razón del territorio, en razones del principio del juez natural. Solicito copia de la presenta acta. Es todo.” Seguidamente la Jueza revisada las actuaciones del presente asunto y oída los alegatos de la Defensa, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: De conformidad con los artículos 7, 127, 62 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia en razón del territorio al juzgado 24 de control de caracas. Segundo: Se ordena el inmediato traslado del ciudadano MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n, al juzgado 24 de control de caracas, quien se encuentra solicitado según oficio 1125-08, expediente interno 8911-06 de fecha 21-07-2008, conjuntamente con las presentes actuaciones. Tercero: Ofíciese al Comandante de la Policía Municipal Del Estado Delta Amacuro de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que realice el traslado con las seguridades del caso del ciudadano MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, venezolano, nacido en fecha 1620-05-1981, de 33 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, residenciado en villa bolivariana, calle 03, casa s/n. Cuarto: Se ordena el reintegro a la sede de la Comandancia de la policía Municipal de este estado, hasta tanto se realice el traslado a la Ciudad de Caracas donde se encuentra solicitado. Quinto: Ofíciese al juzgado 24 de control de caracas, informando de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo,

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político
(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles
(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley
(...omissis...)

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete
(...omissis...)

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»


Corresponde a este tribunal Primero de Primera Instancia dictar decisión en el presente asunto por cuanto se recibió llamada telefónica y subsiguiente fax de la Dr. IGLEDIS CHARINGA MARTINEZ Jueza 24 de en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº 24-C- 775-14, en donde se deja constancia que el ciudadano imputado; MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, en esa misma fecha se le otorgo la formula alternativas de procesecusion del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del código orgánico procesal penal en donde expediente interno , 24-C 8911-06 de fecha 21-07-2008, número de carpeta 0046741, no muestra delito y se le otorgo la libertad en ese misma audiencia . Razón por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741,

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA :UNICO: Por cuanto se recibió llamada telefónica y subsiguiente fax de la Dr. IGLEDIS CHARINGA MARTINEZ Jueza 24 de en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio Nº 24-C- 775-14, en donde se deja constancia que el ciudadano imputado; MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, en esa misma fecha se le otorgo la formula alternativas de procesecusion del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del código orgánico procesal penal en donde expediente interno , 24-C 8911-06 de fecha 21-07-2008, número de carpeta 0046741, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado. Razón por lo que se determina que lo procedente y ajustado a derecho es de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: MONTELL CABRERA GUSTAVO DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 15.166.741, ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión interlocutoria ,Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en función de Control Cúmplase.
LA JUEZAPRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO
ABG. ARIANYS RODRIGUEZ