REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-007026
ASUNTO: YP01-P-2014-007026
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto: YP01-P-2014-7026 por cuanto se escrito de solicitud de solicitud presentado por el ciudadano: MARIN GONZALEZ CARMEN VICTORIA C.I V- 18.659.772, de entrega de una LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640. .Consigna; acta de negativa emitida por la fiscalía primera del ministerio público, a través de oficio Nº 10-DDC-F1-3827-2014, suscrito por el Abg. Juan Carlos López Ramírez, Fiscal Auxiliar Interino Primero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .Establece: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.
DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES:ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”
DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: MARIN GONZALEZ CARMEN VICTORIA C.I V- 18.659.772, de una LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640. Consigna; acta de negativa emitida por la fiscalía primera del ministerio público, a través de oficio Nº 10-DDC-F1-3827-2014, suscrito por el Abg. Juan Carlos López Ramírez, Fiscal Auxiliar Interino Primero Encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Presento ante este tribunal, a los fines de DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL EL solicitado, los siguientes documentos:
1- ACTA DE NEGATIVA emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico
2- FACTURA DE COMPRA Nº 004470, de LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640. Emitida por la empresa comercial INFODELTA CA. POR UN MONTO 20. 000,00 BOLIVARES.
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control declara con lugar la entrega requerida por ciudadano: declara con lugar la entrega requerida por ciudadano: MARIN GONZALEZ CARMEN VICTORIA C.I V- 18.659.772, de una LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640. do en los artículos: el artículo 293, Código orgánico procesal penal. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Declara con lugar la entrega requerida por ciudadano: MARIN GONZALEZ CARMEN VICTORIA C.I V- 18.659.772, de una LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640. SEGUNDO: Se ordena al comandante al ciudadano; EN CALIDAD DE PROPIETARIO. TERCERO: Se ordena Comisario DEL CICPC, la entrega inmediata a la ciudadano: MARIN GONZALEZ CARMEN VICTORIA C.I V- 18.659.772, de una LAPTO MARCA ACER ASPIRE 5315 INTEL 540, 2GB RAM, DD 240GB, SERIAL: LXALEO17582006640 Notifíquese a cada una de las partes. La cual se encuentra en calidad de resguardo en ese cuerpo de seguridad. Notifíquese a la solicitante al ministerio público. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (18 – 11 -2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA.
ABG. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
ABG.ARIANYS RODRIGUEZ